Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL N°. 025-2022

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 006-2023, aprobado el 16 de junio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 23 de junio de 2023

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 006-2023

Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial N°.025-2022

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, con sus Reformas y Adiciones respectivamente; y el Acuerdo Presidencial N° 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del uno de marzo del dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;

II

Que es voluntad de este Gobierno mantener un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;

III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [...]”;

IV

Que la Ley N° 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: ‘‘Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano ”,y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

V

Que la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 025-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 238 del 20 de diciembre de 2022, expira el 30 de junio de 2023 y la necesidades que motiva su ejecución persisten.

POR TANTO:

Con fundamento en la Ley N° 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, con sus Reformas y Adiciones respectivamente; el artículo 137 del Decreto N° 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto N° 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, con sus Reformas y Adiciones respectivas; la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reforma y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial N° 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del uno de marzo de dos mil veintidós;

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar hasta el treinta y uno de diciembre de 2023 inclusive, el plazo de vigencia del Acuerdo MIFIC N° 025-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 238 del 20 de diciembre de 2022.

SEGUNDO: Se comunicará el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto: de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del día uno de julio del dos mil veintitrés sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC www.mific.gob.ni

Managua, a los dieciséis días del mes de junio del año 2023 (F) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
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