Sin Vigencia
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN FOMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 563, aprobado el 15 de febrero de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 13 de marzo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 563
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, en el ramo de Fomento la siguiente transferencia de partidas:
De: 0918-1909-Varios, Almacén (Ramo de Fomento) C$ 932.803.61
A: Reasignaciones 1959/60 932.803.61
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de Febrero de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco D.P.- (f) J. Castillo A., D.S.- (f) J. Zepeda A., D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 15 de Febrero de 1961.- (f) Mariano Arguello, S. P.- (f) P. Rener, S.S.- (f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua D. N., 18 de Febrero de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y C.P.