Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

Ver Instrumento Internacional

(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRIBA CON EL BANCO DE EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), AGENCIA GUBERNAMENTAL PARA EL MANEJO DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (EDCF), EL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-10, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL BYPASS MANAGUA (TICUANTEPE-SANTO DOMINGO-SAN JUDAS-NEJAPA ), CUYO ORGANISMO EJECUTOR SERÁ EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA MTI)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 04-2017, aprobado el 18 de enero del 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 17 del 25 de enero del 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua. suscriba con el Banco de Exportación - Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF) , el Convenio de Préstamo No. NIC-10 por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a Setenta Millones Quinientos Noventa Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,590,000.00), para financiar el Proyecto de Construcción del Bypass Managua (Ticuantepe-Santo Domingo-San Judas-Nejapa), cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del convenio de préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.