Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE ACLARA ARTÍCULO EN SENTIDO DE "DERECHO DE SERVICIO"

“No. 24-B. Aprobado el 15 de Diciembre de 1964

Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 de Enero de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En usos de facultades,

DECRETA:

Único.- Se aclara el arto.36 del decreto No. 17-B de 29 de Junio de 1963, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el día 4 de Julio del mismo año, en el sentido "Derecho de Servicio", es lo que el cliente paga a la Empresa por tener derecho al uso del servicio de agua y comprende tanto ese derecho como el pago que se hace por los gastos que la Empresa emplea en conectar y mantener el servicio.- El precio de este derecho depende del diámetro de la conexión y podrá ser pagado a plazos fijos por la Empresa.

El diámetro mínimo de toda conexión, para tener derecho de servicio, será de media pulgada.

Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. 15 de Diciembre de 1964.- RENE SCHICK.- TOMAS LACAYO MONTEALEGRE.- Ministro de fomento y OO.PP. “
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