Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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[AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITIR BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR LA SUMA DE EUR 105,000,000.00 (CIENTO CINCO MILLONES DE EUROS)]

ACUERDO MINISTERIAL N°. 14-2018, aprobado el 24 de octubre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 29 de octubre de 2018

ACUERDO MINISTERIAL No. 14-2018

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, realizará emisiones de Bonos de la República de Nicaragua (BRN) en moneda extranjera para cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República vigente.

II

Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 607 de fecha 19 de Septiembre de 2018, por unanimidad de votos aprobó la creación de una emisión de Bonos de la República de Nicaragua en moneda extranjera EURO por la suma de EUR 105, 000,000.00 (CIENTO CINCO MILLONES DE EUROS) que forma parte del "Plan de Emisiones de Valores Gubernamentales de la Tesorería General de la República del año 2018".

III

Que el Comité Técnico de Deuda de conformidad al artículo 1 del Decreto No. 18-2014, Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de Abril del 2014, mediante Acta No. 44-2018 del 03 de octubre del 2018, acordó aprobar la creación de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua en moneda extranjera EURO por la suma de EUR 105,000,000.00 (CIENTO CINCO MILLONES DE EUROS).

IV

Que el artículo 6 de la Ley No. 978, "Ley de Modificación a la Ley No. 966, Ley Anual del Presupuesto General de la República 2018", publicada en La Gaceta No. 157 del 16 de agosto del 2018, autoriza la emisión de Bonos de la República de Nicaragua (BRN).

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013; artículos números 21, 22, 24, 32 y 89 de la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del día 12 de diciembre del año 2003; artículos números 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto No. 2-2004 "Reglamento de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del día 30 de enero del año 2004; artículo 1 del Decreto No. 18-2014 Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de Abril del 2014; Decreto 06-2017 "Reformas al Decreto No. 02-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 101 del 31 de Mayo del 2017; Acuerdo Presidencial 147-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 23 de Octubre del 2018; Ley No. 978, Ley de Modificación a la Ley No. 966, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018, publicada en La Gaceta No. 157 del 16 de agosto del 2018; Ley No. 587, "Ley de Mercado Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del año 2006.

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos de la República de Nicaragua por la suma de EUR 105,000,000.00 (CIENTO CINCO MILLONES DE EUROS) constituidos a valor facial en los términos y condiciones financieras siguiente:



La colocación de Bonos de la República de Nicaragua se efectuará conforme meta de financiamiento interno del Presupuesto General de la República vigente.

Artículo 2. A fin de ser cotizadas en Bolsa, las Series de Valores Gubernamentales especificadas en el presente Acuerdo, deben emitirse de forma estandarizadas y desmaterializada conforme Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del día 15 de noviembre del año 2006, y de acuerdo con Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 3. Estos valores gubernamentales denominados Bonos de la República de Nicaragua podrán ser colocados a través de ventanillas, colocación directa o mediante subastas conforme normativa aprobada por el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año 2018. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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