Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO SOBRE DISPOSICIÓN DE LAS CUENTAS CONGELADAS DE PROPIETARIOS DE REPARTOS ILEGALES

Acuerdo Ministerial No. 246, Aprobado el 10 de Enero 1984

Publicado en La Gaceta No. 15 de 20 de Enero 1984

El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

En cumplimiento del Decreto No. 1368 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 21 de Diciembre de 1983, que reforma la Ley de Repartos Ilegales, en uso de sus facultades,
Acuerda:

Emitir el siguiente Reglamento que reforma el Acuerdo Ministerial No.224, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 215 del 21 de Septiembre de 1983.

Reglamento sobre Disposición de las Cuentas Congeladas de Propietarios de Repartos Ilegales.

Artículo 1.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante Resoluciones fundamentadas, dispondrá total o parcialmente de los fondos o cuentas congeladas a los Lotificadores Intervenidos en los Bancos o Instituciones Financieras cuando las cuotas cobradas o por cobrar, sean insuficientes para cubrir los gastos señalados en el artículo 11 de la Ley de Repartos Ilegales.

Artículo 2.- El valor de las obras, mejoras y gastos será suministrado por el Delegado Regional del MINVAH respectivo, así como el valor de las cuotas por cobrar al momento de verificarse la Intervención.

Artículo 3.- Las Resoluciones a que se refiere el artículo primero de este Reglamento, deberán ser notificadas al Lotificador, de acuerdo a las reglas establecidas en el procedimiento común, pero, en el caso de que el Lotificador no tenga domicilio conocido y no fuere posible localizarlo, se pondrá razón de esta circunstancia, y se ordenará la notificación por una sola vez en un periódico de circulación nacional.

Artículo 4.- Contra lo resuelto por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cabrá únicamente el Recurso de Revisión para ante el propio Ministro.

Artículo 5.- El recurso a que se refiere la anterior disposición deberá interponerse por el interesado, dentro de seis días de notificada la Resolución, más el término de la distancia, en su caso. Interpuesta en tiempo la revisión, será admitida y se emplazará al recurrente para que dentro de diez días exprese agravios ante el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 6.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, tendrá el término de quince días improrrogables para resolver definitivamente el asunto. Esta resolución agotará la vía Administrativa.

Artículo 7.- Firme la resolución anterior, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, librará orden a la Institución Financiera o Bancaria respectiva, para el traslado de los fondos que señale dicha Resolución a favor de ONRI, y la entrega del remanente al lotificador en su caso.

Artículo 8.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel Ernesto Vijil Icaza, Ministro.
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