Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACION NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (FUNDENIC/SOS)

DECRETO A. N. N°. 873, aprobado el 18 de octubre de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 22 de noviembre de 1994

DECRETO A. N. N°. 873

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Fundación Nicaragüense Para El Desarrollo Sostenible (FUNDENIC/SOS), Fundación Civil sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Nicaragüense para Desarrollo Sostenible (FUNDENIC/SOS), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS.- Presidente de la Asamblea Nacional.- FRANCISCO DUARTE TAPIA.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.
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