Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Reglamentos
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IMPORTANTE REGLAMENTO DE ESCUELAS NORMALES

REGLAMENTO No. 1, Aprobado el 1° de Julio de 1959

Publicado en la Gaceta No. 169 y 170 del 29 y 30 de Julio de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el Gobierno se halla empeñado en mejorar y ampliar el programa de formación de maestros, a fin de atender a una necesidad urgente de la Nación;
CONSIDERANDO

Que la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales deben subordinarse a normas claras y precisas; aconsejadas por la Ciencia Pedagógica y adaptadas a las condiciones del país;
CONSIDERANDO

Que las Escuelas Normales han venido funcionando sin sujeción a un Reglamento General propio, que defina y regule sus actividades y facilite el logro de sus finalidades específicas;
DECRETA

El siguiente Reglamento General para las Escuelas Normales de la República.
I

FINALIDADES

Artículo 1.- Las finalidades de las Escuelas Normales serán:

a) - Formar integralmente la personalidad de los educando y orientarles en los principios y la práctica de la vida democrática;

b) - Capacitar a los estudiantes para la comprensión de los ideales, problemas, recursos y necesidades de la Nación, y para el ejercicio de la docencia:

c) - Organizar investigaciones psicopedagógicas, para fundamentar científicamente el servicio educativo;

d) - Iniciar a los estudiantes en el conocimiento de los problemas y las prácticas de la educación de la comunidad;

e) - Preparar a los estudiantes en las técnicas de la enseñanza simultánea de grupos escolares de diferentes niveles pedagógicos;

f) - Promover el funcionamiento teórico y práctico del personal docente de las propias Escuelas Normales, de las Escuelas Anexas y de las Escuelas Primarias ubicadas en el área geográfica bajo su influencia;

g) - impartir cursos especiales para la formación de Directores de Escuelas y de Inspectores Escolares;

h) - Desarrollar actividades que contribuyan a la profesionalización y al perfeccionamiento de los maestros en servicio;

i) - Cultivar el interés de la sociedad por la función docente, y difundir la importancia y los beneficios de la labor educativa para el porvenir de la Nación.

Las Escuelas Normales Rurales pondrán énfasis en el estudio de los problemas del agro y en la organización y desarrollo de las comunidades rurales.
II

ORGANIZACIÓN

Artículo 2.- Las Escuelas Normales se compondrán de :

a) - La propia Escuela Normal;

b) - Las Escuelas Primarias Anexas.

Artículo 3.- La Escuela Normal tendrá los servicios de:

1 - Internado.

2 - Médico-Dental

3 - Gabinetes y Laboratorios.

4 - Talleres y bibliotecas.

5 - Investigaciones psicopedagógicas.

6 - Ayuda audiovisuales y Departamento de Educación para el Hogar.

7 - Prácticas agropecuarias, deportes, estudio y recreación.

Artículo 4.- Los estudios en las Escuelas Normales se desarrollarán en dos ciclos:

a) - El primero abarcará los tres primeros cursos en las Normales Urbanas y los dos primeros e las Normales Rurales, y ofrecerá a los estudiantes una cultura general mínima, que comprende:

1 - El cultivo de la capacidad para pensar con criterio propio y para desenvolverse adecuadamente en las situaciones de la vida práctica.

2 - La adquisición de los conocimientos científicos básico y de las correspondientes habilidades, que les permitan comprender el mundo y desarrollar una labor eficiente en la enseñanza primaria.

3 - La apreciación y actualización de los valores éticos, sociales, estéticos, religiosos y científicos, y la formación de buenos hábitos, actitudes e ideales.

Durante este Ciclo, los profesores despertarán el interés de los estudiantes por el magisterio y desarrollarán trabajos de orientación vocacional.

b) - El Segundo Ciclo, formado por los dos últimos Cursos en las Normales Urbanas y Rurales, tendrá las siguientes finalidades:

1 - Ampliar y profundizar la cultura general, especialmente en relación con las necesidades de la escuela primaria.

2 - Analizar los fundamentos científicos de la función docente, y ejercitar a los estudiantes en la práctica de la enseñanza y en todas las actividades de la vida escolar.

3 - Afirmar en los estudiantes la vocación por el magisterio, cultivando su interés por la cultura y por la niñez.

Artículo 5.- La escuela Primaria Anexa, como parte esencial e indisoluble de la Escuela Normal, tendrá las siguientes finalidades:

1 - Ser una Escuela Piloto, de modo que su espíritu de trabajo, organización eficiente y elevado rendimiento educativo sirvan de ejemplo y estímulo a las demás escuelas primarias del país.

2 - Ofrecer a los estudiantes normalistas clases de demostración en los varios grados y asignaturas escolares, a fin de que puedan comprobar la racional aplicación de los principios pedagógicos, los mejores métodos de enseñanza y las técnicas de evaluación del aprendizaje.

3 - Iniciar y ejercitar a los estudiantes de magisterio en la práctica docente, de acuerdo con planes y reglamentos especiales.

4 - Experimentar sistemáticamente la aplicación del plan de estudios, de los programas y de nuevas técnicas pedagógicas.

Artículo 6.- La Escuela Anexa se organizará con los seis Grados de Primaria. Cada Grado tendrá hasta 35 alumnos.

Cuando la Escuela Normal disponga de local, material y personal especializado, organizará un Jardín de Infantes con niños comprendidos entre 4 y 6 años de edad.
lll

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 7.- Para efectos de la organización, dirección y administración, cada Escuela Normal tendrá un Director, un Sub Director y un Director de la Escuela Anexa, un cuerpo de inspectores y el personal auxiliar que fuere necesario.

Artículo 8.- Para efectos de la orientación técnico educativa, habrá los siguientes organismos:

a) - Comisión Coordinadora;

b) - Consejo de Profesores;

c) - Consejeros de Curso;

d) - Junta de Maestros de la Escuela Anexa.
lV

DEL DIRECTOR

Artículo 9.- El Director es la autoridad superior de las Escuela Normal y sus Escuelas Anexas, y es inmediata y directamente responsable de la orientación, organización y funcionamiento de ellas

Artículo 10.- Sus deberes y atribuciones serán:

a) - Realizar las gestiones conducentes al debido acondicionamiento de los locales y sus anexos, a la provisión de sus materiales y al incremento de la biblioteca, los talleres, gabinetes y laboratorios, adoptando las medidas preventivas que garanticen la buena conservación y su adecuado empleo;

b) - Obtener del Ministerio el oportuno nombramiento del personal administrativo y docente;

c) - Organizar y poner en marcha los servicios del internado y de los anexos;

d) - Dictar normas claras y precisas para el trabajo del personal administrativo y de servicio, y vigilar su cumplimiento;

e) - Visitar frecuentemente las clases de la Escuela Normal y de las Escuelas Anexas, y anotar los problemas que encontrare en cuanto a métodos de enseñanza, empleo de materiales didácticos, disciplina y rendimiento de los alumnos, para luego conversar en privado con el respectivo profesor, o llevar el caso en consulta a la Comisión Coordinadora o al Ministerio;

f) - Proponer al Ministerio los tribunales de exámenes de reparación, de fin de curso y de grado, y organizar los calendarios respectivos;

g) - Dictar hasta seis horas semanales de clase;

h) - Conceder licencias hasta de ocho días a los profesores y empleados, por motivos debidamente justificados;

i) - Elaborar el Proyecto del Reglamento Interno, discutirlo en el Consejo de Profesores y en la Comisión Coordinadora y presentarlo al Ministerio para su aprobación;

j) - Elaborar el Proyecto anual de presupuesto de las Escuelas, discutirlo en la Comisión Coordinadora y presentarlo al Ministerio:

k) - Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los gastos, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;

l) - Velar por la organización y el funcionamiento de las Escuelas Anexas, pudiendo delegar esta atribución en el Subdirector o en un Profesor;

m) - Publicar el prospecto de la Escuela Normal, que deberá contener:

1) - Las finalidades educativas de la Escuela;

2) - Una Síntesis ilustrada de las principales actividades escolares;

3) - Las principales disposiciones legales reglamentarias que deben ser conocidas por los Padres de Familia y los alumnos.

n) - Presentar al Ministerio el Informe Anual de las Escuelas, que contendrá separadamente los aspectos administrativos y los técnicos-educativos, con los Anexos que fueren necesarios;

ñ) - Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la vida de las escuelas, y ejecutar las disposiciones ministeriales, las resoluciones aprobadas por la Comisión Coordinadora y por el Consejo de Profesores.
V

DEL SUB DIRECTOR

Artículo 11.- El Sub-Director será el colaborador inmediato del Director en el servicio de la administración general y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1) - Cooperar con el Director para el cabal cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior;

2) - Coordinar la acción educativa de los Inspectores, desarrollando ensayos sistemáticos de autogobierno de los alumnos y estableciendo medidas de disciplina preventiva y educativa. Para el efecto, además de su acción personal, determinará las obligaciones de los Inspectores, les instruirá en cuanto a los problemas que deben resolverse, vigilará su actuación y les reunirá semanalmente para la evaluación de las actividades;

3) -Elaborar el proyecto de horario general interno y discutirlo en el Consejo de Profesores;

4) -Velar por la conservación e higiene de los locales y las buenas condiciones de salud y ambiente moral de los alumnos;

5) - Revisar diariamente los libros de asistencia de los profesores, alumnos y empleados, e informar cualquier anomalía a la Dirección;

6) - Organizar y vigilar el servicio médico dental;

7) - Dictar hasta seis horas semanales de clase, determinadas por el Director;

8) - Velar por la Organización y el buen funcionamiento de las actividades extracurriculares y recreativas, aprobadas por el Consejo de Profesores;

9) - Subrogar al Director cuando este se halle ausente.
VI

DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA ANEXA

Artículo 12 .- Son deberes y atribuciones del Director:

a) - Acondicionar el local, el mobiliario y los materiales, y velar por la higiene y el correcto mantenimiento de los mismos;

b) - Reunir datos completos acerca de los alumnos para la preparación de la ficha personal;

c) - Preparar una monografía actualizada sobre el desarrollo social, económico y cultural de la comunidad;

d) - Discutir y acordar en la Junta de Maestros el Plan Anual de trabajo y los Planes parciales;

e) - Asignar los grados de acuerdo con la experiencia y preparación que posean los maestros. La distribución se hará en la Junta de Maestros;

f) - Ayudar a los maestros en la elaboración de sus planes de trabajo, en su perfeccionamientos de las dificultades que tuvieron en la Escuela;

g) - Organizar el Patronato Escolar y las Asociaciones de Padres de Familia correspondiente a cada Grado;

h) - Planear y desarrollar las actividades de extensión educativa hacia la Comunidad;

i) - Organizar el horario de atención al público y a los padres de familia;

j) - Cooperar sistemáticamente en el planeamiento y realización de la práctica docente y los estudios e investigaciones que deben realizar los alumnos de la Escuela Normal;

k) - Efectuar reuniones semanales con los maestros, para la mejor orientación y coordinación educativas;

l) - Llevar prolijamente el archivo de la Escuela y los siguientes Libros: Matrícula; Asistencia de Maestros y de Alumnos; Calificaciones y Promociones; Historia de la Escuela; Actas de visitas de Autoridades; Sesiones de Maestros; Sesiones de Patronato; Inventarios; Alumnos que terminan la escuela primaria;

m) - Determinar, de acuerdo con los maestros, los útiles, textos y materiales que deban ser solicitados a los alumnos, con sujeción a la capacidad económica de los padres de familia;

n) - Mantener contacto con los padres de familia, para los efectos de la educación sistemática y la recreación de los niños;

ñ) - Informar diariamente al Director de la Escuela Normal acerca de la marcha de la Escuela Anexa;

o) - Velar por la organización y el funcionamiento de la Biblioteca y de la Sección de Materiales de Aprendizaje;

p) - Presentar anualmente al Director de la Escuela Normal el Informe técnico administrativo de la escuela, y suministrar cualesquiera otras informaciones que le fueren solicitadas;

q) - Cumplir y hacer las disposiciones del Ministerio, del Director de la Escuela Normal y del Consejo de Profesores, así como las resoluciones aprobadas en las Juntas de Maestros.

Articulo 13.- Las Juntas de Maestros de las Escuelas Primarias Anexas tendrán atribuciones similares a las del Consejo de Profesores de las Escuelas Normales y se regirán por las disposiciones que les fueren aplicables.
Vll

DE LA COMISIÓN COORDINADORA

Artículo 14.- Para armonizar de manera efectiva la organización y el funcionamiento técnico de las Escuelas Normales, actuará una Comisión Coordinadora compuesta de los siguientes funcionarios:

a) - Directores de Educación Media y de Educación Primaria;

b) - Jefe de la Sección de Educación Normal;

c) - Directores de las Escuelas Normales Nacionales;

d) - Expertos de la UNESCO y del SCIEP en formación de Maestros, mientras dure la asistencia técnica de esta organizaciones internacionales.

La Comisión estará presidida por el Director de Educación Media, y actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Educación Normal.

Artículo 15.- Las funciones de la Comisión Coordinadora serán:

a) - Asesorar al Ministerio y a las Escuelas Normales y Anexas, en los problemas relacionados con la organización, funcionamiento y coordinación de sus actividades Educativas;

b) - Dictaminar sobre los problemas administrativos que le fueren presentados por el Ministro o los Directores;

c) - Ayudar en la preparación y aplicación de los planes de trabajo, generales y especiales;

d) - Conocer y resolver las dudas y dificultades que se presenten en la aplicación del Plan de Estudios y de los Programas;

e) - Preparar y poner en marcha los planes de evaluación de las labores escolares;

f) - Realizar evaluaciones periódicas de sus propias actividades de orientación técnica y de coordinación

g) - Elevar al Ministro la Memoria Anual de sus trabajos.

Artículo 16.- La Comisión Coordinadora, convocada por el Director de Educación Media, sesionará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando fuere necesario.

El Secretario, de acuerdo con el Presidente, preparará la agenda y los documentos de trabajo para cada sesión.

Asimismo, el Secretario dará aconocer a los profesores, por escrito, las resoluciones y recomendaciones que fueren aprobadas, para el mejoramiento de la función educativa, con copia para el Ministro y los Directores de las Escuelas Normales.

Cuando se trate de resoluciones de especial trascendencia, la Comisión Coordinadora obtendrá previamente la aprobación del Ministro.
Vlll

DEL CONSEJO DE PROFESORES

Artículo 17.- En cada Escuela Normal funcionará el Consejo de Profesores, convocado y presidido por el Director.

Ordinariamente, el Consejo estará integrado por el personal directivo, todos los profesores y el Director de la Escuela Anexa.

En los casos en que se estime necesario, podrán también ser convocados los maestros de la Escuela Anexa.

Cuando se trataren asuntos que afecten directamente al estudiantado, el Consejo se integrará además, con un representante del Consejo General de Estudiantes.

Actuará como Secretario el Profesor que para el efecto fuera elegido para el mismo Consejo.

Artículo 18.- Las finalidades generales del Consejo serán:

a) - Estudiar y resolver los problemas que afecten a la vida de la Escuela y de sus Anexas, para mejorar su organización y funcionamiento;

b) - Cultivar la amistad y la cooperación profesionales;

c) - Afirmar la responsabilidad solidaria y obtener la participación de cada profesor en la educación de los alumnos y en la formación de los maestros nicaragüenses;

d) - Contribuir al perfeccionamiento científico y profesional de los profesores.

El Consejo se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuando el Director lo estime necesario o cuando lo soliciten tres Profesores.

Artículo 19.- Los deberes y atribuciones del Consejo serán:

a) - Preparar el Plan Anual de Actividades de la Escuela y revisar los planes de trabajo de los Profesores para someterlos a la consideración de la Comisión Coordinadora;

b) - Designar los Profesores Consejeros de Curso, y ayudarles para el mejor desempeño de sus obligaciones;

c) - Unificar los criterios en cuanto a la interpretación y aplicación de los programas, los métodos de enseñanza, los materiales didácticos, las actividades de los alumnos y las formas de evaluar el rendimiento, y vigilar el desarrollo de los programas y la correcta aplicación de los horarios y la correcta aplicación de los horarios y los planes de trabajo.

d) - Organizar el programa de orientación de los alumnos, que comprenderá:

1 - La exploración personal;

2 - La orientación educativa;

3 - El cultivo de las aptitudes especiales.

e) - Examinar periódicamente la marcha disciplinaria del plantel, y dictaminar acerca de las faltas y de los casos graves de indisciplina que se presentaren;

f) - Cooperar en la resolución de los problemas de la vida del internado;

g) - Establecer la coordinación y continuidad de la obra educativa e instructiva a través de todos los cursos, y estudiar la situación del curso o los cursos que ofrecieren mayores dificultades;

h) - Determinar las bases, los procedimientos y las actividades tendientes al cultivo de las mejores y relaciones de amistad, comprensión y cooperación entre todos los cursos y con las otras Escuelas Normales;

i) - Unificar el criterio en cuanto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento General y del Reglamento Interno, y examinar periódicamente los motivos por los cuales algunas disposiciones no se cumplen o se cumplen indebidamente;

j) - Conocer y resolver los problemas que afecten al prestigio o la marcha normal de la Institución, o las relaciones entre las Escuelas Normales;

k) - Organizar la obra de extensión cultural y pedagógica de la escuela;

l) - Efectuar al final de cada año lectivo la evaluación de las labores realizadas, tomando como base los planes generales y especiales de trabajo elaborados en la iniciación;

m) - Conocer el Informe Anual que el Director debe presentar a la Comisión Coordinadora y al Ministerio.
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DEL CONSEJERO DE CURSO

Artículo 20.- Cada Curso o Sección de Curso tendrá un Profesor Consejero, designado por el Consejo de Profesores, antes de iniciarse el año escolar. Esta función es obligatoria, y el profesor designado no podrá excusarse, salvo impedimento de fuerza mayor.

Artículo 21.- Las funciones del Consejero de Curso serán:

a) - Servir de enlace entre los alumnos del Curso y el Director;

b) - Orientar la organización de la comunidad del curso, con el fin de satisfacer las necesidades materiales, de convivencia y de estudio;

c) - Despertar confianza y conquistar ascendiente entre los alumnos, demostrándoles genuino interés por la resolución de sus problemas personales y escolares, y manteniendo la más estricta reserva en las cuestiones confidenciales;

d) - Investigar los antecedentes, los problemas personales y las dificultades de adaptación social y de aprendizaje de cada alumno, empleando recursos muy prudentes, en cuanto al procedimiento y a la oportunidad de ellos. Todo esto se consignará ordenadamente en el Historial de cada alumno, cuyos datos servirán para la aplicación de especiales formas de influencia educativa y para las evaluaciones pertinentes;

e) - Ayudar a los alumnos a resolver sus dificultades, para lo cual solicitará la cooperación de los demás profesores del curso, del Director, Sub Director, Inspector, padres de familia, autoridades etc.

f) - Ayudar a los demás profesores del Curso, a resolver sus dificultades con los alumnos;

g) - Crear en el curso una atmósfera favorable al cultivo de las buenas relaciones humanas y al trabajo escolar;

h) - Velar por el buen mantenimiento del aula, el mobiliario, los útiles y materiales. Procurará que se lleve correctamente y al día el Libro de Clases;

i) - Celebrar por lo menos una sesión semanal con el Curso, para planear y evaluar las labores del mismo;

j) - Reunir a los profesores del Curso para efecto de las calificaciones de personalidad y de rendimiento de los alumnos y para todo asunto que exija el conocimiento y la participación de dichos profesores;

k) - Organizar la Biblioteca y el Fichero de Investigaciones del Curso;

l) - Informar semanalmente al Director acerca de las novedades que hubieren ocurrido en el Curso..

Artículo 22.- Por lo menos mensualmente, el Director reunirá a todos los Consejeros de Curso, para evaluar y coordinar las actividades educativas.
X

DE LOS PROFESORES

Artículo 23.- Para ser Profesor de la Escuela Normal se requiere:

a) - Certificado de buena salud, y no adolecer de defecto físico o mental que inhabilite para la docencia;

b) - Título que capacite para la docencia en Escuelas Normales. A falta de dicho Titulo, por lo menos el de Maestro de Educación Primaria o el Diploma de Bachiller, siempre que el candidato compruebe haber recibido cursos superiores de preparación pedagógica;

c) - Haber ejercido la docencia, con buen éxito, en escuelas primarias o en establecimientos de educación media, por lo menos durante cinco años;

d) - Certificado de buena conducta extendido por las autoridades de educación.

Artículo 24.- Para ser Director o Maestro de la Escuela Anexa, además de las condiciones de salud, requiere el título de Maestro de Educación Primaria, haber ejercido la docencia durante dos o más años, y comprobar la asistencia a cursos de perfeccionamiento pedagógico.

Artículo 25.- Todos los profesores de la Escuela Normal serán Profesores de Tiempo Completo, y tendrán obligatoriamente por lo menos 40 horas semanales de trabajo en la Escuela, inclusive las horas no lectivas. Estas últimas serán dedicadas a las siguientes actividades:

a) - Preparación de clases y materiales de enseñanza;

b) - Corrección y calificación de los trabajos de los alumnos;

c) - Ayuda a los alumnos en el estudio personal y en la realización de las tareas escolares;

d) - Orientación de las aditividades programadas para la agrupaciones estudiantiles;

e) - Cumplimiento de las Comisiones encomendadas por el Director y el Consejo de Profesores.

Artículo 26.- Son deberes y atribuciones de los Profesores y Maestros:

a) - Planear el trabajo docente, el aprendizaje de los alumnos y las demás actividades educativas a su cargo, de acuerdo con el plan general de la Escuela, el programa oficial, el tiempo disponible y las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias;

b) - Preparar cuidadosamente las clases y los materiales de enseñanza;

c) - Asistir con estricta puntualidad a las clases y a todos los actos oficiales de la Escuela;

d) - Aplicar técnica de enseñanza que despierten interés y estimulen el aprendizaje de los alumnos;

e) - Dar a los alumnos un trato digno, y ejercer influencia educativa mediante el ejemplo de su propia persona;

f) - Corregir oportunamente las tareas de los alumnos y calificarlas objetivamente;

g) - Estimular a los alumnos mejor dotados y ayudar a los que tuvieren dificultades en el aprendizaje;

h) - Atender a los requerimientos del Profesor Consejero de Curso e informarle acerca de los problemas que tuviere;

i) - Anotar prolijamente los datos contenidos en el Libro de Clases;

j) - Guardar estricta reserva de las cuestiones que se trataren en las reuniones de Profesores;

k) Preparar cuidadosamente las pruebas de rendimiento, ocasionales y periódicas, de acuerdo con las técnicas que aconseja la Pedagogía y entregar las calificaciones en Secretaría, dentro de los cinco días posteriores a la realización de las pruebas;

l) - Cultivar las mejores relaciones humanas con todos los miembros de la comunidad escolar;

m) - Prestar decidida cooperación en todas las actividades programáticas y extraprográmaticas;

n) - Supeditar sistemáticamente su actuación profesional a las decisiones de los grupos mayoritarios de la Institución;

ñ) - Cumplir las disposiciones de la ley, de los reglamentos y de las de autoridades y las resoluciones aprobadas por los organismos escolares competentes.
Xl

DEL SECRETARIO TESORERO

Artículo 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario Tesorero:

a) - Llevar al día la correspondencia, con sujeción a las instrucciones del Director;

b) - Llevar los talonarios de entero de los derechos que establece el Reglamento;

c) - Llevar al día la contabilidad de la Escuela;

d) - Llevar el archivo de la Escuela y los siguientes Libros: 1) Matrícula; 2) Asistencia de Alumnos; 3) Conducta, Calificaciones y Promociones; 4) Exámenes Generales o de Grados; 5) Asistencia de Profesores; 6) Registro de Títulos; 7) Contabilidad; 8) Inventario; y los libros y documentos que exija el Tribunal de Cuentas.

e) - Autorizar las actuaciones en los expedientes para la colocación de Grado profesional;

f) - Extender certificados de estudios cursados y aprobados en la Escuela, en el papel correspondiente, de acuerdo con los documentos que obran en la Secretaría de su cargo y con el Vo. Bo. del Director;

g) - Inscribir a los alumnos en el período legal y entregarles los respectivos documentos, previo el pago de los derechos correspondientes;

h) - Mantener reserva de todas las cuestiones de la vida interna de la escuela. Podrá dar información únicamente de aquello para lo cual fuere autorizado por el Director;

i) - Presentar al Director y al Tribunal de Cuentas al fin de cada mes, un estado de los ingresos y egresos, y preparar al final del año lectivo, un estado económico general que , visado por el Director, será remitido al Ministerio de Educación Pública y al Tribunal de Cuentas para su finiquito.

j) - Asistir puntualmente a la Escuela y permanecer durante todo el tiempo laborable.

Artículo 28.- El Tesorero, antes de tomar posesión, rendirá fianza o hipoteca a satisfacción del Ministerio de Educación Pública, por un valor equivalente al que fije el Tribunal de Cuentas.

Artículo 29.- El Secretario Tesorero aplicará los siguientes aranceles:

a) - Por derecho de matrícula, Cinco Córdobas (C$5.00);

b) - Por colegiatura mensual, Cinco Córdobas (C$5.00), durante el año lectivo;

c) Por derecho de exámen ordinario, Seis Córdobas (C$6.00), por cada asignatura;

d) - Por derecho de examen extraordinario, Doce Córdobas (C$12.00), por cada asignatura;

e) - Por examen de Grado, Cincuenta y Cinco Córdobas (C$ 55.00).

Artículo 30.- Los derechos de matrícula y colegiatura ingresarán a los fondos propios de las Escuelas Normales.

Artículo 31.- Los derechos de exámenes ordinarios, por asignatura y por cada alumno, se distribuirán del modo siguiente:
a) - Para la Dirección, 0.50 Córdobas;

b) - Para la Secretaría, 0.50 Córdobas;

c) - Para cada miembro del Tribunal Examinador, Un Córdoba (C$ 1.00),

d) - Para la escuela, Dos Córdobas (C$2.00).

En el caso de exámenes extraordinarios, se duplicarán las asignaciones.

Artículo 32.- Los derechos de exámenes de Grado, se distribuirán así:

a) - Para la Dirección, Cinco Córdobas (C$5.00);

b) - Para la Secretaría, Cinco Córdobas (C$5.00);

c) - Para cada miembro del Tribunal, Siete Córdobas y Cincuenta Centavos. (C$7.50);

d) - Para la escuela, Quince Córdobas C$ 15.00).
Xll

DE LOS INSPECTORES

Artículo 33.- Para ser Inspector se requiere poseer el Título de Maestro de Educación Primaria, con un mínimo de dos años de servicio docente, no haber recibido sanciones de las autoridades escolares y en general haber observado buena conducta.

Artículo 34.- Los Inspectores trabajarán a las órdenes del Sub Director, y serán responsables del comportamiento general de los alumnos.

Artículo 35.-Son deberes y atribuciones de los Inspectores.

a) - Colaborar en el mantenimiento de la disciplina empleando medidas preventivas y apelando al convencimiento de los estudiantes;

b) - Estimular el estudio y la práctica de actividades educativas de los alumnos, y fomentar el libre desenvolvimiento de su vida escolar;

c) - Dar buen ejemplo personal a los estudiantes y tratarles con cortesía, prudencia e imparcialidad;

d) - Ayudar a los alumnos en la resolución de sus problemas personales y escolares;

e) - Cooperar con los profesores, especialmente con el Consejero de Curso, a quien deberán recurrir en casos necesarios;

f) - Verificar diariamente la asistencia y puntualidad de profesores y alumnos;

g) - Informar al Sub-Director acerca de las novedades que hubieren ocurrido durante el día.

Artículo 36.- Los Inspectores se reunirán semanalmente, bajo la Presidencia del Sub Director, para evaluar la marcha disciplinaria, estudiar las dificultades, discutir las posibles soluciones y planear la aplicación de las medidas que fueren aconsejables.

La agenda de dichas reuniones llevará, el Vo. Bo. del Director y ninguna resolución se pondrá en práctica sin la aprobación de dicho funcionario o del Consejo de Profesores.

XIII

DEL BIBLIOTECARIO

Artículo 37.- Son deberes y atribuciones del Bibliotecario: a) - Rendir fianza por el monto que fije el Tribunal de Cuentas, como condición previa para ejercer el cargo;

b) - Mantener en perfecto orden y aseo el local, el mobiliario, los libros y demás publicaciones;

c) - Organizar técnicamente la Biblioteca.

d) -Trabajar con sujeción al horario que determine el Director;

e) - Llevar prolijamente el Registro del Movimiento de lectores, y elaborar los respectivos informes mensuales, para conocimiento de los profesores y autoridades.

f) - Poner en práctica recursos e iniciativas que estimulen a los alumnos para la utilización de la Biblioteca;

g) - Velar por la conservación de los libros, y exigir a quien corresponda el pago por dichos deteriores o pérdidas de libros.
XIV

DEL AYUDANTE DEL LABORATORIO
Artículo 38.- El Ayudante del Laboratorio tendrá las siguientes obligaciones:

a) - Mantener en perfecto orden y aseo el local, los muebles, aparatos, equipos y cualesquiera otros materiales destinados
a la enseñanza;

b) - Mantener en orden y al día el inventario respectivo;

c) - Ayudar a los Profesores en la preparación de los experimentos para las clases y estar presente en los trabajos, prácticos.

d) - Llevar el Diario del Laboratorio;

e) - Rendir la fianza por el monto que fijare el Tribunal de Cuentas, como condición previa para el ejercicio del cargo;

f) - Realizar los trabajos que le encomendaren los Profesores en relación con el Laboratorio.
XV

DEL SERVICIO MEDICO Y DENTAL

Artículo 39.- Los encargados del Servicio Médico y Dental tendrán las siguientes obligaciones:

a) - Prestar asistencia médica gratuita e inmediata a los alumnos, empleados y Profesores, incluso de la Escuela Anexa;

b) - Velar constantemente por el mantenimiento de las buenas condiciones sanitarias del local y sus dependencia;

c) - Aconsejar el régimen dietético del internado;

d) - Efectuar exámenes médicos y líbrar los certificados de salud que solicite la Escuela;

e) - Elaborar la ficha médica de cada alumno y aconsejar las medidas pertinentes en caso de enfermedad u otro trastorno orgánico;

f) - Tomar las medidas de emergencia en caso de epidemia o de enfermedades infecto contagiosas;

g) - Presentar al Director el informe anual de sus actividades.
XVI

DE LOS ALUMNOS

Artículo 40.- Son deberes y atribuciones de los alumnos:

a) - Cuidar del aseo de su persona, de su vestuario, de sus pertenencias y del Plantel;

b) - Observar buena conducta;

c) - Asistir puntualmente a las clases y a todos los actos de la escuela, y esmerarse en el cumplimiento de las tareas escolares;

d) - Adquirir los textos, útiles y Materiales escolares indispensables;

e) - Participar en las asociaciones estudiantiles y en las actividades de vida y trabajo en comunidad;

f) - Cooperar en el embellecimiento del plantel, y pagar los daños o deteriores que ocasionaren;

g) - Dar un trato respetuoso y cortés a los profesores, autoridades y personal de servicio, y prestarse mutuas consideraciones entre compañeros;

h) - Consultar sus problemas y dificultades con el Profesor Consejero de Curso, y atender, las orientaciones del mismo.
XVII

DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

Artículo 41.- La escuela Normal auspiciará la organización de Asociaciones Estudiantiles, clubes, academias o grupos de trabajo, permanentes u ocasionales, bajo el asesoramiento de un profesor.

Artículo 42.- Sus objetivos serán:

a) - Cooperar con la Escuela en la consecución de sus finalidades y en la realización de sus planes educativos;

b) - Ofrecer oportunidades para la satisfacción de las necesidades e intereses de los alumnos, el cultivo de sus aptitudes e inclinaciones y la obtención de datos para la orientación vocacional; ,

c) - Enseñar a los alumnos las más adecuadas formas de recreación y ocupación del tiempo libre;

d) - Vincularles con los problemas de la comunidad;

e) - Prepararles para la vida ciudadana;

Toda asociación permanente funcionará con sujeción a estatutos aprobados por el Director.

Asimismo, toda asociación elaborará el plan de actividades y efectuará evaluaciones periódicas.

Artículo 43.- Para los asuntos de interés común, los alumnos se organizarán en Consejos de Curso y en Consejo General de Estudiantes, con sujeción a estatutos aprobados por el Director.

Artículo 44.- El funcionamiento y las actividades de las asociaciones estudiantiles por ningún motivo perturbarán el horario de la Escuela.

Queda terminantemente prohibido la participación de los alumnos en actividades de carácter político.
XVIII

DE LA DISCIPLINA

Artículo 45.- El régimen disciplinario tendrá por objeto promover el normal desarrollo de la personalidad del educando, dentro de un ambiente de respeto a la dignidad humana. En tal virtud se sujetará a las siguientes normas:

a) - La ocupación sistemática de los alumnos en actividades obligatorias y de libre elección;

b) - La organización de la vida y el trabajo en comunidad;

c) - El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, por igual, sin distingos, contradicciones ni privilegios;

d) - El buen ejemplo personal de las autoridades y los profesores;

e) - El riguroso cumplimiento del plan de estudios, el horario, los planes y programas, y las horas destinadas al descanso;

f) - La organización de variadas actividades de orientación y recreación;

g) - El mantenimiento de estricta lealtad y mutuas consideraciones entre los miembros del personal y el alumnado.

Artículo 46.- La evaluación de la conducta del alumno se hará sobre la base de la actuación personal en todos los- momentos y lugares de la vida escolar, y no únicamente dentro del aula.

Artículo 47.- No se mezclarán ni compensarán las calificaciones de conducta y aprovechamiento. El Consejo de Profesores resolverá si son candidatos deseables para el magisterio aquellos alumnos que demostraren buen aprovechamiento escolar, pero reiteradas muestras de indisciplina.

Artículo 48.- Se impondrán sanciones disciplinarias únicamente cuando se hubieren agotado las medidas persuasivas, y de conformidad con los siguientes principios.

a) - Obedecerán a un sistema de aplicación general, previamente conocido por el alumno;

b) - Se impondrán lo más pronto posible después de cometida, la falta;

c) - Serán proporcionales a la gravedad de la falta cometida;

d) - Se amonestará privadamente al alumno, haciéndole consciente la gravedad de la falta;

e) - Se informará por escrito o personalmente a los padres de la falta cometida y se les aconsejará la colaboración que
puedan prestar con la labor moral, de la Escuela;

f) - Se traducirán, en lo posible, en un beneficio educativo para el estudiante;

g) - Darán lugar, cuando sea procedente, a una reparación material;

h) - No se aplicarán sino después de un análisis detenido del origen y circunstancias determinantes de la falta.

Quedan proscrita las sanciones infamantes o toda la forma de castigo corporal o medidas que perjudiquen el normal y sano desarrollo de los estudiantes.

Artículo 49.- Como medida de excepción se podrá imponer, por acuerdo del Consejo de Profesores, la separación temporal o definitiva de la Escuela. En estos casos la Dirección de la Escuela elevará los antecedentes al Ministerio de Educación para su resolución definitiva.

Artículo 50.- En el Reglamento Interno de la Escuela se elaborará un sistema disciplinario completo, en armonía con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 51.- Para los profesores, maestros, inspectores y empleados regirán las siguientes disposiciones.

a) - Las faltas de asistencia y los atrasos injustificados, serán sancionados con el descuento del sueldo, en proporción al monto mensual percibido. El Director podrá justificar únicamente los atrasos y faltas motivadas por enfermedad grave o calamidad doméstica debidamente comprobados;

b) - La negligencia en el cumplimiento de los deberes o la notoria y reiterada deficiencia en el ejercicio de la función educativa, serán estudiadas por la Comisión Coordinadora, cuyo informe, con las sugestiones pertinentes, pasará a conocimiento del Ministro del Ramo para su resolución;

c) - En caso de falta grave, el Director realizará la respectiva Investigación, cuyos resultados comprobados por la Comisión Coordinadora, se remitirán al Ministerio, para su resolución;

d) - El Ministerio de Educación podrá separar temporal o definitivamente al miembro del personal que faltare cinco días consecutivos, sin causa justificada.

Artículo 52.- El Director, previa aprobación, de la Comisión Coordinadora, enviará trimestralmente al Ministerio el informe acerca de la actuación del personal.

Artículo 53.- Las faltas del Director y del Sub Director serán conocidas y resueltas directamente por el Ministerio del Ramo. La Comisión Coordinadora servirá en este caso como órgano de información.
XIX

DEL RÉGIMEN ESCOLAR
Artículo 54.- El año escolar durará diez meses, de Mayo a Febrero, inclusive.

Los meses de vacación anual serán Marzo y Abril.

Los días lectivos obligatorios serán 180, desde el 15 de Mayo hasta la iniciación de los exámenes finales, en la segunda quincena de Febrero.

Artículo 55.- Para que el Ministerio pueda autorizar la iniciación de los exámenes finales y de Grado, la Escuela comprobará la efectividad de los 180 días, mediante los respectivos libros de Clases. Si no lo Comprobare, la Escuela continuará el trabajó hasta completar el número señalado,

Artículo 56.- Las Matriculas, los exámenes de reparación y el planeamiento del trabajo se realizarán del 2 al 14 de Mayo inclusive.

Es obligatoria la asistencia de los profesores y empleados, desde el 2 de Mayo.

Las clases comenzarán el 15 de Mayo, de modo improrrogable.

Artículo 57.- El año lectivo se dividirá en tres períodos, a saber:

Primero. - Del 15 de Mayo al 14 de Septiembre.

Segundo. - Del 1 de Octubre al 23 de Diciembre.

Tercero. - Del 2 de Enero al 28 de Febrero.

Los días comprendidos entre el 8 de Febrero y la iniciación de los exámenes finales, se destinarán obligatoriamente a repasos, bajo la dirección de los respectivos profesores, con el mismo horario vigente. Los profesores de asignaturas que no requieran repaso dedicarán el tiempo a la preparación de exposiciones, revistas y demostraciones finales con sus alumnos.

Artículo 58.- la semana lectiva correrá de Lunes a Sábado inclusive.

El Domingo y la tarde del Sábado estarán destinados al descanso, la recreación y el arreglo de ropas y demás efectos personales.

La preparación y el desarrollo de fiestas u otros actos similares se efectuarán fuera de las horas lectivas.
XX

DE LA MATRICULA

Artículo 59.- Las matriculas ordinarias se efectuarán del 2 al 14 de Mayo, inclusive.

Artículo 60.- El Ministerio podrá conceder matricula extraordinaria hasta el 30 de Junio, En este caso, el peticionario pagará el doble de los derechos respectivos.

Artículo 61.- La matrícula y la colegiatura en la Escuela Anexa serán gratuitas.

Artículo 62.- Para matricularse en el Primer Curso de la Escuela Normal se requiere.

a) - No tener menos de 12 ni más de 18 años de edad;

b) - Haber aprobado los seis Grados de la Escuela Primaria, lo que se comprobará mediante el certificado del respectivo Inspector Departamental;

c) - No adolecer de enfermedad infecto-contagiosa, ni de defecto físico o mental que lo Inhabilite para la función docente, lo que se comprobará mediante el certificado médico correspondiente;

d) - Haber sido aprobado en los exámenes de selección;

e) - Pagar los derechos establecidos por el arancel vigente;

Artículo 63.- Para el ingreso de los alumnos en los otros Cursos, se requiere el respectivo certificado de promoción todas las asignaturas del curso inmediato anterior.

Artículo 64.- Los alumnos procedentes de otros establecimientos podrán obtener matrícula en las Escuelas Normales Urbanas y Rurales, previo el Acuerdo de equivalencia de estudios.
XXI

DE LOS EXÁMENES

Artículo 65.- Cada profesor calificará mensualmente a sus alumnos. Para la evaluación del rendimiento escolar, habrá, además, en cada año lectivo, tres exámenes: uno en la primera semana de Septiembre; otro en la tercera semana de Diciembre; y el tercero en la segunda quincena de Febrero, para los alumnos de los primeros años, y en la primera semana de Febrero para los alumnos del último año. El segundo examen versará sobre la materia estudiada en los dos primeros períodos, y el tercero, que será el examen final, versará sobre la materia estudiada en los dos primeros períodos, y el tercero, que será el examen final, versará sobre las materias estudiadas durante todo el año.

Queda prohibida toda exoneración de exámenes.

Artículo 66.- El Director comunicará mensualmente a los padres de familia o representantes la conducta o aprovechamiento de los alumnos, requiriendo su colaboración para el mejor rendimiento escolar.

Artículo 67- Los exámenes podrán ser escritos o prácticos Los exámenes escritos consistirán en el desarrollo de temas discursivos o en la solución de pruebas objetivas de rendimiento.

Para las asignaturas de Dibujo y Pintura, Música y Canto, Educación Física y Educación para el Hogar, habrá exámenes prácticos, que consistirán en la ejecución de uno o más trabajos significativos, que demuestren la comprensión de los asuntos y las destrezas adquiridas.

Artículo 68.- Para la selección de los temas o trabajos de examen, se procurará:

a) - Que correspondan a lo que se trata de evaluar;

b) - Que se refieran especialmente a los aspectos básicos de la materia estudiada;

c) - Que comprendan sólo los asuntos tratados por el profesor, de acuerdo con los programas vigentes;

d) - Que sean sugestivos y estén redactados en términos claros y precisos;

e) - Que den oportunidad a los alumnos de razonar.

En todo caso, los temas serán graduados, debiendo contener cuestiones fáciles, medianas y difíciles.

El Consejo de Profesores señalará las normas concretas para planear, realizar y evaluar los exámenes.

Artículo 69.- Cada examen durará una hora, excepto el final cuya duración podrá ser hasta de 90 minutos. Antes de empezar el examen, el profesor repartirá los temas escritos a los alumnos. Con la ayuda de un Inspector vigilará el desarrollo de la prueba para evitar cualquier irregularidad.

El alumno que fuere sorprendido copiando apuntes, el trabajo de algún compañero, o consultando textos sin previa autorización, será suspendido del exámen y calificado con la nota mínima. Igual pena sufrirá el alumno que proporcionare cualquiera de las fuentes mencionadas.

Artículo 70.- Los alumnos que, por motivos justificados, no se presentaren los exámenes de los dos primeros períodos del año, podrán rendirlos con autorización del Director dentro del término de ocho días contados desde la fecha del examen reglamentario.

Los alumnos que no se presentaren al examen y no pudieren justificar esta ausencia, serán calificados con la nota mínima.

Artículo 71.- Los profesores deberán corregir y calificar los exámenes dentro de un plazo de cinco días, pasando los promedios a la Secretaría con su firma y bajo su responsabilidad.

Artículo 72.- El Secretario anotará las calificaciones en el Libro respectivo, elaborará los certificados y, autenticados con su propia firma y la del Director, los enviará a los padres de familia.

Artículo 73.- Una vez que las certificaciones fueren anotadas en el Libro de la Secretaría, es absolutamente prohibido modificarlas. Toda irregularidad al respecto será juzgada y penada como delito de falsificación de documento público.

El Director remitirá copias legalizadas de os cuadros de calificaciones a la Dirección de Educación Media, dentro de los 15 días subsiguientes a la terminación de los exámenes periódicos que esta ley establece.

Artículo 74.- Para los exámenes de fin de curso y de reparación, regirán además las siguientes disposiciones:

1 - Los tribunales estarán integrados por un Presidente, un Vocal y un Secretario. El Profesor de la asignatura figurará como VocaI. Para los cargos de Presidente y Secretario serán nombrados Profesores de Ias mismas, Normales.

2 - Los nombramientos los hará el Ministerio del Ramo, a propuesta del Consejo de Profesores, en los primeros quince días de Diciembre de cada año.

3 - El Director entregará el nombramiento a cada miembro del Tribunal, con no menos de 48 horas de anticipación. En caso de que los miembros propietarios no pudieren concurrir a la prueba, el Director repondrá a los faltantes, eligiendo otros profesores del Plantel.

Artículo 75.- Para que un alumno sea admitido a exámen de fin de curso, deberá llenar los siguientes requisitos:

a) - Estar solvente con el plantel;

b) -Tener en conducta un promedio mínimo de 7.51.

c) - No haber faltado más de un 10% a las clases de la asignatura correspondiente. Cuando el exceso de faltas obedezca a enfermedad comprobada o a causa de fuerza mayor, el Consejo de Profesores resolverá si el alumno puede o no presentarse a examen.

Al efecto, los Profesores anotarán diariamente las inasistencias de los alumnos, en el formulario respectivo.

Artículo 76.- Todo alumno que no se presentare al examen final, durante el tiempo reglamentario, lo hará al comienzo del nuevo año lectivo, en las fechas señaladas para los exámenes de reparación, pero sin derecho a un nuevo exámen de reparación.

Artículo 77.- El alumno que al presentarse a los exámenes de fin de curso tuviere un promedio inferior a 7.51 en tres o más asignaturas, no tendrá derecho a examen y repetirá el curso.

Artículo 78.- El alumno que en los exámenes de fin de curso fuere aplazado en tres o más asignaturas, también repetirá el curso.

Artículo 79.- Si fuere aplazado en una o dos asignaturas podrá repararlas en los exámenes extraordinarios de Mayo. Si no las reparare repetirá el curso.

Artículo 80.- El alumno que perdiere dos años consecutivos será retirado del plantel.

Artículo. 81.- Los alumnos de los dos últimos Cursos que por cualquier motivo, no cubrieren todas las horas de Práctica Docente determinadas por el Plan de Estudios, no podrán presentarse a exámenes finales ni de Grado, hasta completar dicho número.

Artículo 82.- Para la obtención del Grado se requiere:

a) - Presentar la certificación de haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios;

b) -Tener aprobado el trabajo de investigación bibliográfica o científica;

c) - Ser aprobado en el exámen de práctica docente y en el exámen oral.

Artículo 83.- Durante el mes de Junio, el Consejo de Profesores elaborará el Plan de Trabajos de investigación, que deberán realizar los alumnos del último Curso, y designará los respectivos Profesores, Tutores.

El Profesor procurará despertar la confianza del alumno en sus propias capacidades, a fin de que el trabajo sea personal, tenga alguna originalidad, y no se reduzca a simple copia. Además, le orientará en la comprensión del sentido del tema, el planeamiento del trabajo, la búsqueda y el manejo de los materiales bibliográficos y las posibles investigaciones y experimentaciones.

Artículo 84.- Los trabajos de investigación deberán ser entregados en la Secretaría a más tardar el 2 de Enero, para su estudio y calificación por el Profesor Tutor. El Secretario anotará en un libro especial, el nombre del alumno, el tema del trabajo y la calificación, y archivará los trabajos aprobados.

Artículo 85.- Los alumnos cuyos trabajos no hubieren sido presentados en el tiempo reglamentario o no hubieren sido aprobados, los presentarán en el mes de Mayo, y, sólo cuando sean aprobados tendrán derecho a rendir las demás pruebas de Grado.

Artículo 86.- El exámen de Práctica Docente se efectuará en la primera quincena de Febrero, y consistirá en una clase dictada por el sustentante, ante un Tribunal organizado por el Director, previa aprobación por el Ministerio.

Formará parte de este tribunal el respectivo maestro de Grado de la Escuela Primaria Anexa, que percibirá Dos Córdobas por cada exámen, pagados de los fondos propios de la Escuela.

Los temas para las clases y el horario de los exámenes serán elaborados y señalados por el Director de la Escuela Anexa, de acuerdo con los maestros de Grado y el Coordinador o jefe de Práctica Docente.

El Director de la Escuela Normal distribuirá los temas a los alumnos, sorteando tres para cada uno, a fin de que éste pueda elegir el que a bien tenga.

El alumno, antes de comenzar la clase, entregará al Tribunal el esquema de la misma.

El Tribunal calificará los exámenes de práctica docente, con sujeción a la ficha de evaluación que se establezca, y juntamente con el acta respectiva, entregará las calificaciones a la Secretaría, para el correspondiente Registro.

El alumno que fracasare en el examen de práctica docente, no podrá presentarse en Febrero a las demás pruebas de grado y queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 85.

Artículo 87.- El examen oral de grado durará 30 minutos para cada sustentante.

El Tribunal estará integrado por el Director y tres profesores designados por el Ministerio de Educación a propuesta de aquel.

El exámen oral versará sobre contenidos de las asignaturas profesionales. Para el efecto, el Consejo de Profesores elaborará oportunamente los Programas mínimos correspondientes. Cada examinador podrá proponer una cuestión, cuyo exámen durará hasta diez minutos.

Cuando un alumno obtuviera una calificación interior a 7.51 en cualquiera de las Asignaturas Profesionales, el Tribunal suspenderá el Grado, debiendo el alumno repetir todo el exámen oral en el próximo mes de Mayo.

Las calificaciones acordadas por el Tribunal serán entregadas en Secretaria, con las actas correspondientes.

Artículo 88.- Terminados los exámenes orales de Grado el Tribunal verificará los siguientes cómputos:

a) - Promediará las calificaciones anuales de los cinco cursos;

b) - Al promedio así obtenido se le sumarán las notas del trabajo de investigación, del examen de práctica docente y del examen oral;

c) - El total dividido por cuatro será la calificación final del Grado.

El Tribunal declarará Maestros de Educación Primaria, a los alumnos que fueren aprobados. A continuación, el Director recibirá la promesa de Ley de cada Maestro Graduado.

Artículo 89.- Además del Título Oficial ya establecido, cada Escuela Normal conferirá su propio Diploma, cuyo texto será el siguiente:
REPÚBLICA DE NICARAGUA

AMÉRICA CENTRAL

La Escuela Normal ........por cuanto ............, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la Institución; ha sido aprobado en sus exámenes de Grado, con la calificación de................equivalente a .........le confiere el presente.
D I P L O M A

De Maestro de Educación Primaria, declarándole idóneo para ejercer la docencia en las Escuelas Primarias de la República.

Dado en ...................., a ......................................, de ..............., de..............................
El Director de la Escuela Normal,

El Director de Educación Media,
El Secretario,

El Jefe de la Sección de
Educación Normal,
XXll

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 90.- Las notas de calificaciones se sujetarán a l a escala numérica de cinco a diez, cuyas equivalencias serán:

5........................................ Malo
5 51 a 6.50........................ Deficiente
6. 51 a 7.50.........................Regular
7. 51 a 8.50.........................Bueno
8. 51 a 9.50.........................Muy Bueno
9. 51 a 10...........................Sobresaliente.

La nota mínima para obtener aprobación será BUENO.

Artículo 91.- Para la calificación de los exámenes de los dos primeros períodos lectivos y del fin de año, se procederá del modo siguiente:

A la nota de actuación del alumno durante el correspondiente período lectivo, se le asignará el valor de 60%, (se le multiplicará por seis ) y a la nota del exámen se le asignará el valor de 40%, ( se le multiplicará por cuatro). (La suma de los dos productos parciales se dividirá por 10, para obtener la calificación definitiva).

La calificación anual, que constará en el Certificado de Promoción, será el promedio de las calificaciones de los tres períodos lectivos (Septiembre, Diciembre y Febrero). Este promedio será efectuado por el Tribunal en presencia del Secretario, y se dejará constancia en el Acta respectiva que firmarán todos los miembros del Tribunal.
XXlll

DE LAS ESCUELAS NORMALES PARTICULARES

Artículo 92.- La organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Particulares se regirán por el presente Reglamento en lo que les fuere aplicable.

Artículo 93.- El Ministerio podrá autorizar el funcionamiento de Escuela Normales Particulares, previa comprobación de que los peticionarios disponen de local y anexos apropiados, personal docente idóneo, biblioteca, laboratorios talleres, mobiliario y materiales didácticos suficientes y adecuados.

Artículo 94.- La Comisión Coordinadora de las Escuelas Normales se encargará de la orientación y evaluación del trabajo que se realice en las Escuelas Normales Particulares. Las recomendaciones formuladas por la Comisión Coordinadora serán puestas en práctica por el Jefe de la Sección de Educación Normal, previa aprobación del Ministro del Ramo.

Artículo 95.- Los exámenes de Grado de los alumnos egresados de las Escuelas Normales Particulares se rendirán en las Escuelas Normales Nacionales que determine el Ministerio de Educación.
XXlV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96.- El Estado concederá becas a los estudiantes de magisterio en los términos del Reglamento respectivo.

Los beneficiarios firmarán un contrato con el Ministerio de Educación, en el que se comprometerán a servir en la docencia por un número de años igual al del goce de la beca.

El contrato será afianzado por persona que tenga solvencia económica.

El Físico exigirá la reintegración del valor total de la beca en caso de incumplimiento del contrato.

Artículo 97.- El Reglamento Interno de las Escuelas Normales complementará las disposiciones de este Reglamento General, y de ningún modo se le opondrá.

Artículo 98.- Los Directores presentarán sus problemas y solicitudes a la Dirección de Educación Media, por intermedio de la Sección de Educación Normal.

Artículo 99.- El Ministro de Educación resolverá las dudas que se suscitaren en la interpretación y aplicación de las disposiciones de este reglamento, previo dictamen de la Comisión Coordinadora.

Artículo 100.- Queda derogada toda disposición que se oponga al presente Reglamento General, que entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 1° de Julio de 1959 - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de Educación Pública, René Schick.
-


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