Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

DECRETO A.N. N°. 8783, aprobado el 14 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 15 de diciembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A. N. N°. 8783

DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

Artículo 1 Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de las entidades siguientes:

1. "Club Campestre Las Colinas", aprobada mediante el Decreto Nº 1791, con domicilio en la ciudad de Managua;

2. Asociación de Graduados de INCAE de Nicaragua, "'AGI NICARAGUA" "AGI" aprobada mediante el Decreto A. N. Nº 4498, con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua;

3. "Asociación de Consultores para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa" (ACODEP), aprobada mediante el Decreto A. N. Nº 116, del domicilio de Managua;

4. Asociación de Economistas de Nicaragua, aprobada mediante el Decreto A. N. Nº 525, con domicilio en la ciudad de Managua;

5. Asociación Cámara Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Industria Turística (CANTUR), aprobada mediante el Decreto A. N. Nº 217 4, con domicilio en la ciudad de Managua;

6. Fundación Veritas Humanae (FUNDACIÓN VERITAS), aprobada mediante el Decreto Nº 3825, del domicilio de la ciudad de Managua, departamento de Managua;

7. Fundación Hispanoamericana, F. HISPAN, aprobada mediante el Decreto A. N. Nº 2110, con domicilio en la ciudad de Managua;

8. "Fundación de Turismo" (FUTURISMO), aprobada mediante el Decreto Nº 6062, con domicilio en la ciudad de León; y

9. Federación Coordinadora Superior de Universidades Privadas (COSUP), aprobada mediante el Decreto A. N. Nº 3052, con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.

Todas estas entidades sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio especificado para cada una de ellas en los Decretos Legislativos de otorgamiento de Personalidad Jurídica de cada una de ellas.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada entidad enumerada en este artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas y sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley, el sello de la entidad y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo, deberá notificar al resto de autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones

Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones/ Fundaciones, tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en su Estatuto. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado, conforme la Ley de la materia.

Artículo 3 Derogación

Derogase los Decretos A. N. siguientes:

1. Decreto Nº 1791, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 220 del 29/09/1971, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 15/05/2002, con el Número Perpetuo 2230, con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación "Club Campestre Las Colinas";

2. Decreto A. N. Nº 4498, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 163 del 22/08/2006, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 26/10/2006, con el Número Perpetuo 3534, con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación de Graduados de INCAE de Nicaragua, "AGI NICARAGUA" "AGI";

3. Decreto A. N. Nº 116, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 62, del 28/03/1990, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 18/05/1992, con el Número Perpetuo 115, y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la "Asociación de Consultores para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa" (ACODEP);

4. Decreto A. N. Nº 525, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 201, del 03/09/1962, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 23/07/1998, con el Número Perpetuo 1075, y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación de Economistas de Nicaragua;

5. Decreto A. N. Nº 2174, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 64, del 08/04/1999, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 25/08/1999 con el Número Perpetuo 1411, y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación Cámara Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Industria Turística, (CANTUR);

6. Decreto A. N. Nº 3825, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 66, del 02/04/2004, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 07/06/2005, con el Número Perpetuo 3076, y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Fundación Veritas Humanae (FUNDACIÓN VERITAS);

7. Decreto A. N. Nº 2110, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 248 del 21 /12/1998, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 28/01/1999, con el Número Perpetuo 1280, y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Fundación Hispanoamericana, F. HISPAN;

8. Decreto A. N. Nº 6062, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 126 del 05/07/2010, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 02/05/2013 con el Número Perpetuo 5637, y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la "Fundación de Turismo" (FUTURISMO);

9. Decreto A. N. Nº 3052, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 19/10/2001, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 04/06/2002, con el Número Perpetuo 2262, y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Federación Coordinadora Superior de Universidades Privadas (COSUP).

Artículo 4 Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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