Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DELÉGASE EN EL EJECUTIVO PODER PARA LEGISLAR

DECRETO No. 1182

Publicado en La Gaceta No. 77 del 01 de Abril de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1182

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.

Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Orlando Montenegro Medrano
Diputado Presidente

Ramiro Granera Padilla
Diputado Secretario

M. Maltez Callejas
Diputado Secretario
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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