Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA SEMBRADORES DE ESPERANZA, R.L. (COOPASE, R.L.)]

RESOLUCION N°. 008-2021-PJ-ES-MEFCCA, aprobado el 17 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 26 de enero de 2022

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de ESTELÍ del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 031 se encuentra la Resolución No. 008-2021-PJ-ES-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 008-2021-PJ-ES-MEFCCA, Estelí, dieciséis de Diciembre del año dos mil veintiuno, las cuatro de la tarde, en fecha dieciséis de Diciembre del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA SEMBRADORES DE ESPERANZA, R.L. (COOPASE, R.L.) con domicilio social en el Municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Estelí. Se constituye a las once de la mañana del día veintiséis de Febrero del año dos mil veintiuno. Se inicia con dieciséis (16) asociados, siete (7) hombres, nueve (9) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 8,000 (ocho mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 8,000 (ocho mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA SEMBRADORES DE ESPERANZA, R.L. (COOPASE, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Miguel Ángel Ponce Morales; Vicepresidente (a): Olga Marina Pérez Sánchez; Secretario (a): Nelsi Mabel Pérez Morales; Tesorero (a): Santos Vidal Reyes Morales; Vocal: Enelia Lisbeth Morales Morales. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno. (f) Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental.
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