Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DE PRUEBAS ESCRITAS PARA LOS EXÁMENES DE SEGUNDA ENSEÑANZA

Aprobado el 19 de Noviembre de 1925

Publicado en La Gaceta No. 267 del 27 de Noviembre de 1925

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es necesario detallar los procedimientos y especificar las materias sobre que han de versar los temas que se desarrollan por escrito en los exámenes de prueba de curso de la segunda enseñanza;
CONSIDERANDO:

Que en ellos deben tomarse precauciones para evitar posibles fraudes,
ACUERDA:

El siguiente

REGLAMENTO EN LAS PRUEBAS ESCRITAS

1.- Las disertaciones escritas en los exámenes para aprobar un curso versarán sobre las siguientes asignaturas: castellano o gramática castellana, en lo que quedan incluidas las raíces griegas y las raíces latinas, como complementarias que son en el aprendizaje de esta materia, literatura; matemáticas, aritmética razonada, álgebra, geometría, trigonometría y lenguas extranjeras.

2.- Para el desarrollo del tema, que el tribunal examinador señalará en el momento mismo en que se va a proceder al examen por escrito, escogerá el examinando uno de los tres que el tribunal señalará al efecto. El desempeño ha de verificarse en una hora, poco más o menos, en una misma aula todo el grado, y a vista del tribunal, o del profesor que designe el Director, sin libros ni apuntación alguna.

3.- Todo intento de fraude por parte del alumno le anula su examen, salvo que el tribunal acuerde continuarlo en concreto para ese alumno e inmediatamente que se concluya el del resto del grado.

4.- Solamente los miembros del tribunal harán preguntas a los sustentantes. Los concurrentes al examen podrán hacerlas por medio de uno de los miembros del tribunal examinador.

5.- Este Reglamento comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco. SOLÓRZANO. El Ministro de Instrucción Pública, J. M. SIERO.
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