Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero, Municipal, Infraestructura
Categoría normativa: Resoluciones
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(CALIFÍCASE COMO EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO A LA COMPAÑÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GRANADA)

RESOLUCIÓN N°. 30, Aprobada el 2 de Septiembre de 1953

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 6 de Octubre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:

I

La Compañía de Energía Eléctrica de Granada, ha presentado solicitud para que se le califique como empresa de servicio público, con el objeto de importar al país sin previo depósito, de acuerdo con el Decreto No. 8 de 17 de Febrero del corriente año, maquinarias y materiales destinados al uso exclusivo de dicha Compañía;

II

Los suministros de energía eléctrica de la expresada Compañía, son destinadas a satisfacer regular y continuamente necesidades colectivas de carácter económico de las principales poblaciones del Departamento de Granada, es del caso considerarla como empresa de servicio público a fin de que pueda importar sin previo depósito maquinaria (motores, dinamos y otros similares, sin incluir vehículos) y materiales destinados al uso exclusivo de la referida Compañía, de conformidad con el Decreto No 8 de 17 de Febrero de 1953;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga el artículo 1 párrafo 2 del citado Decreto,

RESUELVE:

Se califica como empresa de servicio público, a la Compañía de Energía Eléctrica de Granada, a efecto de que gocen de los beneficios del Decreto No. 8 de 17 de febrero de 1953, sus importaciones de los artículos a que se refiere dicho Decreto, decreto, debiendo presentar la Compañía, en cada caso, al Ministerio de Economía los pedidos respectivos antes de su registro en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, dos de Septiembre de milo novecientos cincuenta y tres.-A. SOMOZA.-El Ministro de Economía, por la Ley, ALFREDO PAPÍ GIL.
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