Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
“MODIFICA MONTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Acuerdo No. 2 , Aprobado el 10 de enero de 1989

Publicado en La Gaceta No. 37 del 21 de febrero de 1989


El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985.

ACUERDA:

Primero : Modificar el monto de la deducción personal de la Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 1,804,350.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS), para todas las personas naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.R.).

Segundo : Modificar a C$ 1,804,350.00 ( UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS), el monto a que se refiere el párrafo 1 del Arto. 26. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas naturales cuya renta bruta exceda de C$ 1,804.350.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS), a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año gravable.

Tercero : Los montos modificados mediante el presente Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal 1988/1989.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán , Vice-Ministro de Finanzas.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.