Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA

REGLAMENTO No 2. Aprobado el 26 de Octubre de 1960

Publicado en La Gaceta No 255 del 8 de Noviembre de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades que le confieren el ordinal 9) del Art. 191 y los ordinales 3) y 13) del Art. 195, ambos de la Constitución Política,
DECRETA:

I- Aprobar el siguiente Reglamento de la Inspección de la Educación Primaria:

CAPÍTULO I
Concepto y Finalidades de la Inspección de la Educación Primaria.

Artículo 1.- La Inspección de la Educación Primaria es una función del Estado que tiene por objeto mejorar sistemáticamente las condiciones técnico administrativas en que se desarrolla este nivel de la enseñanza, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que orientan y organizan el servicio y con los medios o recursos humanos y materiales disponibles.

Artículo 2.- La Inspección Escolar es un proceso que se realiza a través de las siguientes actividades:
Artículo 3.- Son finalidades de la Inspección en el nivel de la Educación Primaria:

Artículo 4.- La función inspectiva esta a cargo del Ministerio de Educación Pública y se realiza por medio de los organismos que establece esta Ley.
CAPÍTULO II
Jurisdicción de la Inspección

Artículo 5.- Para facilitar la administración y la orientación técnica de las Escuelas Primarias, se establece las siguientes comprensiones:
Artículo 6.- El Ministerio de Educación determinara la compresión de cada Región y Circuito Escolares, tomando en cuenta la extensión territorial, la población en edad escolar, el número de maestros y alumnos, las distancias y las facilidades o dificultades de movilización.

Artículo 7.- La inspección general de las escuelas ubicadas en todo el Territorio Nacional, estará a cargo del Ministerio de Educación Pública, por medio de la Dirección de Educación Primaria.

Funcionará; además, un Consejo Nacional de Inspección de la Educación Primaria, concede en Managua.

Artículo 8.- Cada Región Escolar estará a cargo de un Inspector Regional. En cada Región funcionara, además, un Consejo Regional de Inspección de Educación Primaria.

Artículo 9.- Cada Departamento estará a cargo de un Inspector Departamental y cada Circuito Escolar a cargo de un Inspector Auxiliar. El Inspector Departamental tendrá tan bien su propio Circuito.

En cada Departamento funcionará, además, un Consejo Departamental de Inspección de Educación Primaria.
CAPÍTULO III
Organización

Artículo 10.- Para el cumplimiento de las finalidades de la Inspección de la Educación Primaria, habrá dos clases de Organismos:

Artículo 11.- Son Organismos Directivos:
Artículo 12.- Son Organismos Ejecutivos: Artículo 13.- Los Organismos Directivos y Ejecutivos, están sujetos a la autoridad del Ministerio de Educación y del Vice-Ministro, en su caso.
CAPÍTULO IV
Del Consejo Nacional de Inspección de la Educación Primaria.

Artículo 14.- El Consejo Nacional de Inspección de la Educación Primaria, funcionara en el Ministerio de Educación y se compondrá de los siguientes miembros:

Artículo 15.- La Secretaria, que será el Órgano de comunicación del Consejo, estará a cargo del Director de Educación Primaria, quien llevará al día las actas de las sesiones, la correspondencia y el archivo.

Artículo 16.- El Consejo sesionara ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuando fuere necesario a juicio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

Artículo 17.- Son funciones del Consejo Nacional de Inspección:
Artículo 18.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo, serán sometidos a la consideración del Ministro, y una vez aprobados, serán ejecutados por el Director de Educación Primaria.

Artículo 19.- Cada año, el Presidente someterá a la aprobación del Consejo el Plan General de Inspección Escolar, lo mismo que la distribución de actividades permanentes y ocasionales de sus miembros, el calendario de sesiones y los itinerarios de visitas, velando por su cumplimiento.
CAPÍTULO V
De los Consejos Regionales de Inspección de Educación Primaria

Artículo 20.- En cada Región Escolar funcionara un Consejo Regional de Inspección de Educación Primaria que se integrará con los siguientes miembros:

La Secretaria será desempeñada en forma rotativa por los Inspectores Departamentales.

Artículo 21.- El Consejo Regional sesionara ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando fuere necesario, a juicio del Presidente o cuando lo soliciten dos o mas Inspectores Departamentales.

Artículo 22.- La sede del Consejo se rotará entre las cabeceras de los Departamentos que forma la Región.

Artículo 23.- Son funciones de los consejos Regionales de Inspección:
CAPÍTULO VI
De Los Inspectores Regionales

Artículo 24.- Los Inspectores Regionales son colaboradores inmediatos del Director de Educación Primaria y serán responsables del eficaz desarrollo de las actividades de Inspección y del progreso de los establecimientos educativos en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 25.- Son deberes y atribuciones de los Inspectores Regionales:
CAPÍTULO VII
De Los Consejos Departamentales de Inspección de Educación Primaria

Artículo 26.- En cada Departamento funcionará un Consejo Departamental de Inspección de Educación Primaria integrado por:

La Secretaria será rotativa entre los Inspectores Auxiliares o de Circuito.

Artículo 27.- El Consejo Departamental de Inspección sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando fuere necesario a juicio del Inspector Departamental o a petición de dos de sus miembros.

Artículo 28.- La sede del Consejo será la ciudad cabecera del Departamento.

Artículo 29.- Son funciones del Consejo Departamental:
CAPÍTULO VIII
Se Los Inspectores Departamentales de Educación

Artículo 30.- Los Inspectores de Educación tendrá a su cargo la dirección, vigilancia y estímulo de la labor educativa en sus respectivas jurisdicciones.

Los Inspectores deberán desarrollar sus actividades preferentemente en los establecimientos de enseñanza, guiando al personal directivo y docente, a los alumnos y a la comunidad.

Artículo 31.- La jornada respectiva será de ocho horas diarias. Los Inspectores permanecerán en los establecimientos durante horas lectivas. Tendrán a los maestros y trabajaran en la oficina fuera de esas horas.

Artículo 32.- Los Inspectores de Educación Primaria tendrán libre acceso a los establecimientos particulares de enseñanza; y los Directores de dichos centros estarán obligados a prestarles todas las facilidades del caso.

Artículo 33.- Los Inspectores gozarán de un mes de vacaciones anuales con goce de sueldo.

El período de vacaciones será fijado rotativamente por el Ministerio del ramo. En todo caso, durante el segundo mes de las vacaciones anuales para el magisterio, todos los Inspectores se dedicarán a las actividades preparatorias del nuevo año lectivo, conforme a las prescripciones legales.

Artículo 34.- Los Inspectores en la esfera de su cargo, disfrutaran de los mismos derechos establecidos en el Art. 87 del Reglamento General de las Escuelas Primarias para el personal docente.

Artículo 35.- Son deberes y atribuciones de los Inspectores Departamentales:

CAPÍTULO IX
De los Inspectores Auxiliares o de Circuito

Artículo 36.- Los Inspectores Auxiliares o de Circuito son colaboradores directos e inmediatos del Inspector Departamental y están sujetos a su autoridad.

Artículo 37.- Son deberes y atribuciones de los Inspectores Auxiliares:

CAPÍTULO X
De la Visitas de Inspección

Artículo 38.- Las actividades los inspectores se sujetaran siempre a las siguientes normas:

Artículo 39.- En cada visita, los Inspectores investigaran el origen de las dificultades que se presentaron. No se limitaran a impartir órdenes y consejos si no que también trabajaran personalmente con maestros, alumnos y comunidades para superar las situaciones encontradas.

Artículo 40.- Los Inspectores visitaran las escuelas en los diferentes periodos del año lectivo. Las visitas que realicen durante el primer periodo servirán para organizar y encausar las actividades escolares, las del segundo periodo para comprobar el correcto funcionamiento de las escuelas y conocer el desarrollo de los planes de trabajo y los programas, y las del tercer período, para evaluar el rendimiento anual y para organizar las actividades del fin de curso.

Artículo 41.- Al final de cada periodo del año lectivo, cada Inspector enviara a la superioridad respectiva el cuadro completo, por Circuitos Escolares y Departamentos, según correspondan, de las escuelas visitadas y de las no visitadas especificando en este ultimo caso, los motivos que impidieron realizar la inspección.

El Director de Educación Primaria con los datos de cada Región Escolar, elaborará el cuadro estadístico nacional de visitas.

Artículo 42.- Los Inspectores dedicarán especial atención a los maestros recientemente egresados a las Escuelas Normales, para estimularlos en la aplicación de las nuevas enseñanzas y técnicas adquiridas y para que les den a conocer entre el personal no titulado.

Artículo 43.- El Ministerio en su presupuesto de gastos, asignará una partida especial y suficiente para viáticos de visitas de Inspección. Los Inspectores Regionales examinarán los itinerarios de visitas y propondrán para cada Inspector el número de días cuyos viáticos deban ser pagados.

Artículo 44.- Las vistas de Inspección tendrán por objeto realizar los planes prescritos en el Art. 37 de este Reglamento y de modo general, estudiar, orientar y resolver los problemas correspondientes a los siguientes aspectos: Artículo 45.- El Inspector reunirá al Consejo de maestros para exponer las observaciones y recomendaciones generales, que tiendan a vigorizar y unificar la acción educativa de la escuela.

Artículo 46.- Al final de la visita, el Inspector consignará en el Registro de Visitas de la Escuela, los diferentes aspectos de su trabajo de inspección, los progresos alcanzados, las observaciones y recomendaciones generales y las correspondientes a cada grado.

El Inspector llevara una copia de todo ello en su Registro Personal de Visitas. El director y cada maestro, en sus propios registros de visitas, llevaran las observaciones y recomendaciones hechas a su trabajo.

CAPÍTULO XI
De los Nombramientos

Artículo 47.- Para optar al cargo de Inspector Auxiliar de Educación Primaria, se requiere:

Artículo 48.- Para ser Inspector Departamental se requiere: Artículo 49.- Para ser Inspector regional, se requiere:
Artículo 50.- Los requisitos para optar a los cargos de Director de Educación Primaria y de Jefe de Sección de la Dirección de Educación Primaria, lo mismo que las funciones respectivas, se determinan en el Reglamento de la Ley de Organización Técnica y Administrativa del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 51.- El Ministerio de Educación nombrará los Inspectores Escolares con base en las ternas elaboradas por el Consejo Nacional de Inspección de Educación Primaria.

Para estos efectos el Consejo Nacional de Inspección Escolar promoverá exámenes de oposición entre los aspirantes.

Artículo 52.- El cargo de Inspector de Educación Primaria, tendrá carácter rotativo en el ámbito del país.

Los Inspectores podrán permanecer en las mismas sedes tres años consecutivos, pudiendo prorrogarse su permanencia hasta por dos años más.
CAPÍTULO XII
De las Prohibiciones, Faltas y Sanciones

Artículo 53.- Además de las prohibiciones establecidas en el Art. 92 del Reglamento General de las Escuelas Primaria, para el personal directivo y docente, los Inspectores no deberán:

Artículo 54.- Son aplicables a los Inspectores de Educación en el desempeño de su cargo, las disposiciones pertinentes del Capitulo 17 del Reglamento General de las Escuelas Primarias.

Artículo 55.- Las faltas leves en que incurran los Inspectores serán sancionadas por el Director de Educación Primaria. Las faltas graves, por el Ministro de Educación.

Artículo 56.- Para el castigo de las faltas graves se seguirá el procedimiento prescrito en el Capitulo XVIII del Reglamento General de las Escuelas Primarias. La instructiva se sustanciará ante la Dirección de Educación Primaria.
CAPÍTULO XIII
De las Asociaciones Pedagógicas

Artículo 57.- Las Asociaciones Pedagógicas son grupos de estudios y de intercambio de experiencias profesionales, orientadas por los Inspectores e integradas por los Directores y Maestros de las Escuelas Urbanas y Rurales.

Artículo 58.- Son finalidades de las Asociaciones Pedagógicas:
Artículo 59.- En cada cabecera municipal habrá una Asociación Pedagógica que se reunirá, por lo menos una vez en cada período lectivo del año escolar, en día sábado, domingo o feriado.

Artículo 60.- La primera sesión se efectuará al comienzo del año lectivo y tendrá por objeto:
Artículo 61.- En las demás sesiones podrá adoptarse el siguiente esquema de actividades:

Artículo 62.- En todas las deliberaciones, se estimulara la participación activa del mayor número posible de maestros, y el Inspector anotara en los respectivos expedientes profesionales, las actuaciones que fueren dignas de mención.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Generales

Artículo 63.- La labor de los Inspectores será calificada anualmente de acuerdo con las normas que establezca el Ministerio de Educación.

Artículo 64.- El Ministerio preparará y distribuirá las fichas o formularios para los expedientes profesionales de los maestros, directores e Inspectores.

Artículo 65.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación Pública.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Transitorias

Artículo 66.- Los actuales Inspectores que no reúnan los requisitos establecidos por este Reglamento, serán sustituidos por los candidatos idóneos que propongan el Consejo Nacional de Inspección.

Artículo 67.- Hasta tanto no sean nombrados los Inspectores Regionales fungirán como tales los Funcionario Auxiliares de la Dirección de Educación Primaria.

II.-El presente Decreto surte efecto de Ley a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga todas las disposiciones sobre la materia.

Comuníquese.-Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., 26 de Octubre de 1960.-LUIS A. SOMOZA D.-El Ministro de Educación Pública, RENE SCHICK.

De usted con toda Consideración.- RENE SCHICK, Ministro de Educación Pública.
ÍNDICE

Capítulo I
Conceptos y finalidades de la Inspección de la Educación Primaria

Capítulo II
Jurisdicción de la Inspección

Capítulo III
Organización

Capítulo IV
Del Consejo Nacional de Inspección de la Educación Primaria

Capítulo V
De los Consejos Regionales de Inspección de Educación Primaria

Capítulo VI
De los Inspectores Regionales

Capítulo VII
De los Consejos Departamentales de Inspección de Educación Primaria

Capítulo VIII
De los Inspectores Departamentales de Educación

Capítulo IX
De los Inspectores Auxiliares o de Circuito

Capítulo X
De la visitas de Inspección

Capítulo XI
De los nombramientos

Capítulos XII
De las prohibiciones, faltas y sanciones

Capítulo XIII
De las Asociaciones Pedagógicas.

Capítulo XIV
Disposiciones Generales

Capítulo XV
Disposiciones Transitorias
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