Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Civil
SE DISPONE QUE LAS MULTAS QUE ESTABLECE LA LEY REGLAMENTARIA DEL MATRIMONIO CIVIL SEAN APLICADAS GUBERNATIVAMENTE

LEY, aprobada el 29 de enero de 1895

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 12 de febrero de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Art. 1.- Las multas que establece la Ley reglamentaria del matrimonio civil, serán aplicadas gubernativamente por los Jueces Locales de lo civil y conocerá en apelación de ellas, el superior judicial respectivo.

Art. 2.- El Síndico municipal gestionará por el cumplimiento de esta disposición, y el Juez de Distrito, á requerimiento de aquel, aplicará al Juez Local que retardare ó faltare al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, una multa de veinticinco á cien pesos.

Art. 3.- El Juez Local multado podrá ocurrir en apelación á la Sala de lo Civil de la respectiva Corte de Apelaciones.

Art. 4.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 29 de Enero 1895.- Agustín Duarte, Presidente. Gustavo Guzmán, Secretario- Luis E López, Secretario.

Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, 30 de Enero de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General- F. Baca, h.
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