Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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DELÉGANSE FACULTADES LEGISLATIVAS EN EL PODER EJECUTIVO

DECRETO No. 673. Aprobado el 7 de Abril de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 de Abril de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETO:


Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.

Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., siete de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- J. J. Morales Marenco, DP.- R. Sandoval A., D.S.-José Zepeda Alaniz, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 7 de Abril de 1962.- Lorenzo Guerrero, S.P.- Pablo Réner, S.S.- Inocente Flores, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., diez de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- JULIO C. Quintana.- Ministro de la Gobernación.
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