DELÉGANSE FACULTADES LEGISLATIVAS EN EL PODER EJECUTIVO
DECRETO No. 673. Aprobado el 7 de Abril de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 de Abril de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETO:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., siete de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- J. J. Morales Marenco, DP.- R. Sandoval A., D.S.-José Zepeda Alaniz, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 7 de Abril de 1962.- Lorenzo Guerrero, S.P.- Pablo Réner, S.S.- Inocente Flores, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., diez de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- JULIO C. Quintana.- Ministro de la Gobernación.