Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICAR EN CÓRDOBA ORO MONTOS POR INFRACCIONES DE LAS MULTAS

ACUERDO MINISTERIAL No. 17-91, Aprobado el 03 de Marzo de 1991

Publicado en La Gaceta No. 152 del 16 de Agosto de 1991

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Acuerda:

Primero: Modificar en Córdobas Oro, los Montos de las Multas por infracciones reguladoras del Tránsito, enunciadas en el Arto. 4 de su Ley e impuestas por la Policía de Tránsito, las que se aplicarán de la siguiente forma:

a) Mayor Peligrosidad

1) Conducir en estado de ebriedad 200.00

2) No tener Licencia de Conducir 60.00

3) Andar con Circulación que no corresponden al vehículo 80.00

4) No tener placa 80.00

5) Usar placa de otro vehículo 120.00

6) Exceso de velocidad 20.00

7) Conducir con aliento alcohólico pero no estado de ebriedad 60.00

8) Conducir con luces apagadas 20.00

9) No respetar el alto 20.00

10) Conducir contra la vía 20.00

11) Aventajar en pendiente 20.00

12) Desatender señales de e tránsito 20.00

13) Aventajar en curvas 20.00

14) No guardar la distancia 20.00

15) Mala maniobra 20.00

b) Muy Peligrosas

16) Irrespetar la Línea continua 20.00

17) Desatender luz o sirena de Cruz Roja, Policía o Bomberos 30.00

18) No portar lona los Camiones 20.00

19) Obstruir el tránsito 20.00

20) Estacionamiento en lugares prohibidos 20.00

c) Peligrosas

21) Vehículo en mal estado mecánico 15.00

22) Transitar sin placa visible 15.00

23) Conducir con placa vencida 15.00

24) Estacionarse en paradas de Buses 15.00

25) Conducir con puertas abiertas 15.00

26) Exceso de pasajeros 15.00

27) No portar casco los motociclistas 15.00

28) Licencia vencida 15.00

29) No portar licencia 15.00

d) Menos Peligrosas

30) Conducir fuera de ruta 10.00

31) Exceso de carga 10.00

32) Recoger pasajeros fuera de ruta 10.00

33) Ruidos innecesarios 10.00

34) No andar revisado 10.00

35) Mal estacionamiento 10.00

36) Estacionamiento frente a hidrantes 10.00

37) Estacionamiento frente a garaje 10.00

38) Estacionamiento sobre aceras 10.00

39) No portar circulación 10.00

Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas.
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