Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA DEL ESTADO A PRÉSTAMO DE US$ 15.000.000.00 PARA ENALUF

Decreto No. 474 de 3 de Septiembre de 1974.

Publicado en La Gaceta No. 212 de 18 de Septiembre de 1974.

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República de Nicaragua,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

en uso de sus facultades,


Decreta:


Artículo 1.- Apruébase el Contrato de Garantía Solidaria que el Poder Ejecutivo por medio del Presidente del Comité Nacional de Emergencia y del Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre del Gobierno de la República, suscribieron el día 28 de Agosto de 1974, para un préstamo que, por la suma de QUINCE MILLONES DE DOLARES (US$ 15.000.000.00) concedió un Sindicato de Bancos representados por CITYCORP INTERNATIONAL BANK LIMITED y por la Compañía DILLON READ & COMPANY INCORPORATED, a la EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA para utilizarse en la reposición de pérdidas ocasionadas por el Terremoto del 23 de Diciembre de 1972, en ampliaciones en la ciudad de Managua en el pago del aumento de costo de materiales y combustible usado por dicho Ente Autónomo del Estado y no recuperado en el año que corre, así como también para el financiamiento del estudio de factibilidad del Proyecto Geotérmico y en la construcción de la Villa de Operadores de la Planta Térmica de Punta Tiscuco. El referido préstamo será pagado por la Empresa en un plazo de diez (10) años, con cuatro (4) años de gracia y a un interés de 1-3/8% sobre la tasa preferencial (Eurodólar).

Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., tres de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Luis H. Pallais Debayle, Secretario.- Carlos José Solórzano Rivas, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, seis de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."
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