Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA NACIONAL DE LA ETNIA CHINA EN NICARAGUA"

LEY N°. 772, aprobada el 21 de septiembre de 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 194 del 14 de octubre del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la Etnia China radicada en Nicaragua, es descendiente de los primeros inmigrantes que llegaron a la Costa Atlántica en 1884 y a la Región del Pacífico en 1894, fortalecida con otras en los años siguientes hasta el presente, encontrando la tan ansiada paz, mejores horizontes y oportunidades para desarrollar sus capacidades y aptitudes, por lo que se han identificado plenamente con nuestra nación y nuestro pueblo.

II

Que estos inmigrantes, han forjado familias honorables, ciudadanos ejemplares, contribuido, desde su arribo hasta la actualidad en la creación de nuevas formas comerciales e industriales que activaron el desarrollo de la Costa Atlántica y en el resto del país, como la agricultura, la educación, el deporte, los servicios, las artes, las ciencias, la vivienda social, las ferias, la diversificación de la producción exportable, mediante una actividad sostenida y permanente.

III

Que la historia y la fortaleza de una nación se forja también con las culturas de los migrantes, de los que se destacan los de la República de China, que se ha fundido con nuestra historia y tradiciones, lo cual amerita una distinción muy especial.

IV

Que en consecuencia es meritorio instaurar el día 12 de noviembre, como "Día Nacional de la Etnia China en Nicaragua" por celebrarse ese día el natalicio del fundador de la República China Dr. Sun Yat-Sen, como un justo homenaje a estos hermanos.

POR TANTO
En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA NACIONAL DE LA ETNIA CHINA EN NICARAGUA"

Artículo 1 Declárese el día 12 de noviembre de cada año, "Día Nacional de la Etnia China en Nicaragua".

Artículo 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Octubre del año dos mil once. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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