Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-517-4-ENE16-2008. Aprobada el 16 de Enero del 2008

Publicada en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del 2008

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO

I

Que los Almacenes Generales de Depósito, Instituciones Auxiliares de Crédito, están bajo la vigilancia y fiscalización permanente del Superintendente de Bancos conforme lo establece el artículo 196 del Título IV, de la Ley No. 828, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 10 de mayo de 1963.
II

Que dicha vigilancia y fiscalización es realizada por el Superintendente a través de la Intendencia de Almacenes Generales de Depósito referida en el artículo 8, numeral 4), de la Ley No.316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de Octubre de 1999.
III

Que el artículo 174 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre de 2005, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia, que en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, debe actualizarse el monto del capital social mínimo requerido para los Almacenes Generales de Depósito, por lo menos cada dos años.
IV

Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-401-2-ENE31-2006, del 31 de enero de 2006, se actualizó en 22 millones de córdobas el Capital Social Mínimo requerido por los Almacenes Generales de Depósito.
V

Que es necesario proceder a actualizar el capital social mínimo requerido para los Almacenes Generales de Depósito, aplicando el método de cálculo consistente en convertir a dólares de los Estados Unidos de América, el valor en córdobas del capital social mínimo a la fecha de la última actualización, utilizando el tipo de cambio oficial, y convirtiendo ese valor a córdobas, utilizando la tasa de cambio oficial proyectada al 31 de diciembre de 2008. El valor resultante se redondeará a la cifra de medio millón o millón de córdobas de la fracción inmediata superior.
VI

Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

La siguiente:


NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO

Resolución Nº CD-SIBOIF-517-4-ENE16-2008

Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de cálculo descrito en el Considerando V de la presente Norma.

Artículo 2. Actualización de capital social.- Se actualiza en veinticinco millones quinientos mil córdobas (C$25,500,000.00) el Capital Social mínimo requerido para los Almacenes Generales de Depósito.

Artículo 3. Plazo.- Para los Almacenes Generales de Depósito actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la presente Norma sus capitales se encuentren por debajo del capital social mínimo, deberán tenerlo pagado a más tardar al 31 de Julio de 2008.

Artículo 4. Derogación.- Se deroga la Norma de Plazo para la Actualización del Capital Social de los Almacenes Generales de Depósito, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-401-2-ENE31-2006, del 31 de enero de 2006, publicada en el Nuevo Diario del 9 de febrero de 2006, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 37, del 21 de febrero de 2006.


Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos L. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra García (f) U. Cerna B. Secretario.

ANTONIO MORGAN PÉREZ
Secretario Ad Hoc
Consejo Directivo SIBOIF
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