Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(LISTAS DE INSTITUCIONES CREDITICIAS INTERNACIONALES Y AGENCIAS O INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE GOBIERNO DE GOBIERNOS EXTRANJEROS EXENTAS DE LA ALÍCUOTA DE RETENCIÓN DEFINITIVA DEL 10%)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 015-2010, aprobado el 02 de junio de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 23 de septiembre de 2010

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que el Decreto No. 93-2009, “Reglamento de la Ley No. 172, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal” y la Ley No. 528, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal” y de Modificaciones al Decreto No. 46-2003, “Reglamento de la Ley No,453, Ley de Equidad Fiscal” y sus Reformas, en su Artículo 5, que modifica el artículo 20, intereses anexos, del Decreto No. 46-2003, “Reglamento de la Ley No, 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”, autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a emitir Acuerdo Ministerial para publicar la Lista de las Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros constituidas exclusivamente por aportes de Gobiernos a quedar exentas de la alícuota de retención definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense, dispuesta en el artículo 3 de la Ley No. 712, que reforma el artículo 15 de la Ley No, 453, “Ley de Equidad Fiscal”.
En uso de sus facultades,

ACUERDA:

Listas de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros Exentas de la Alícuota de Retención Definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense.

PRIMERO. Estarán exentas a que se les aplique la alícuota de retención definitiva del 10% sobre intereses percibidas sobre préstamos de fuente nicaragüense, las siguientes Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros.
B.- Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros:
1. Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, Canadian International Development Agency (CIDA), Canadá.

2. Agencia de Desarrollo del Gobierno Aleman, Kreditanstanlt fur Wiederaufbau ( KFW Bankgruppe), Alemania. SEGUNDO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de su Secretaria General, autorizará la Incorporación Adicional a la Lista del párrafo anterior de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros. Las Instituciones Crediticias Internacionales o Agencias de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros, deberán solicitar a la Secretaria General del MHCP, la exención de la alícuota de retención definitiva sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense, presentando documentación que soporte su Constitución de entidad de carácter pública.

TERCERO. En los casos de entidades con capital mixto, en los que haya participación del sector público y privado, únicamente gozaran de la exención aquellas entidades que cuenten con una participación estatal o de instituciones financieras internacionales o agencias de desarrollo de gobiernos extranjeros que sea superior al cincuenta por ciento (50%). En estos casos la exención regirá por la proporción correspondiente al aporte estatal o de instituciones financieras internacionales o agencias de desarrollo de gobiernos extranjeros, y la retención resultará de multiplicar el pago de intereses por la alícuota de diez por ciento (10%) por la participación del capital privado en la entidad.

CUARTO. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de sus posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez. Alberto José Guevara Obregón- Ministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.