Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO, NIVELANDO LOS TELEGRAMAS DIRIJIDOS A CUALQUIER PUNTO DE CENTRO AMERICA, EN CUANTO AL VALOR DE SU TRASMISION, A LOS DESTINADOS AL INTERIOR DE LA REPUBLICA

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 14 de agosto de 1882

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

Habiendo acordado los Gobiernos de Guatemala y el Salvador que por los partes telegráficos que de aquellas Repúblicas se dirijan á cualquier punto de Centro América sólo se cobre lo que las respectivas tarifas señalan para los destinados al interior.

Considerando: que los Gobiernos de Honduras y Costa Rica, con quienes Nicaragua tiene celebradas Convenciones especiales, han declarado su adhesión á este respecto, y ofrecido dictar disposiciones análogas.

Inspirándose en los sentimientos de fraternidad que han determinado á dichos Gobiernos á decretar la franquicia en referencia;

ACUERDA:

Art. 1º —Los partes telegráficos que de esta República se dirijan á cualquier punto de Centro América, quedan nivelados, en cuanto al valor de su trasmisión, á los destinados al interior.

Art. 2º —Las Superintendencias de Honduras y Costa Rica no abonarán cantidad alguna por los telegramas á que den curso las oficinas de esta República en calidad de intermediarias.

Art. 3º —El presente acuerdo empezará á regir desde el 26 del corriente.

Comuníquese—Managua, 14 de agosto de 1882 —Zavala—El Subsecretario encargado del Ministerio de la Gobernación—García.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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