Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA), EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NO NC-P3 POR UN MONTO QUE NO EXCEDA A CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (¥ 4,940,000,000), EQUIVALENTE A CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES US$42,975,000,00)

ACUERDO PRESIDENCIAL N° 130-2017, aprobado 21 de agosto de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 161 del 24 de agosto de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), el Convenio de Préstamo No. NC-P3 por un monto que no exceda a Cuatro Mil Novecientos Cuarenta Millones de Yenes Japoneses (¥4,940,000.000), equivalente a Cuarenta y Dos Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Dólares (US$42,975,000.00) aproximadamente, según Anexo 2 del convenio, para financiar el Proyecto de Construcción de Puentes en la Carretera entre Río Blanco y Siuna en la República de Nicaragua. La ejecución estará a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la suscripción del Convenio de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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