Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

REFÓRMASE EL DECRETO-LEY EMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO CON FECHA 26 OCTUBRE DE 1940

DECRETO LEGISLATIVO N°. 156, aprobado el 22 de noviembre de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 06 de diciembre de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 156

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Refórmase el Decreto-Ley emitido por el Poder Ejecutivo con fecha 26 de Octubre de 1940, que contiene el Plan de Organización Bancaria y Monetaria, reformado por el Congreso por Ley 4 de Agosto de 1942, de la manera siguiente:

1) El inciso 3. del ordinal 1) del Art. 58 de la Ley Creadora del Banco Nacional de Nicaragua, se leerá así: Los préstamos se otorgarán mediante pagarés extendidos a favor del Departamento Bancario y deberán ser garantizados con la firma de una persona, como deudora solidaria con suficiente responsabilidad y moralidad para ser aceptada por el Banco, o con prenda agraria sobre la cosecha que se trate de favorecer, a ambos cuando el agricultor tuviere saldo insoluto con el mismo Banco.

2) Al inciso 2. del ordinal 3) del mismo artículo 58 se le agregará: Este monto podrá exceder cuando a juicio de la Junta Directiva fuere insuficiente para la habilitación de cultivos permanentes. La resolución deberá ser aprobada por mayoría cuando el monto del préstamo exceda el límite establecido.

Artículo 2.- Esta Ley Empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 12 de Julio de 1949.- (f) M. F. ZURITA, D. P.- (f) GABRY RIVAS, D. S.- (f) CORNELIO SOTELO D., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1949.- (f) LORENZO GUERRERO, S. P.- (f) SALVADOR CASTILLO, S. S.- (f) MAURO J. VILCHEZ, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintidós de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- (f) V. M. ROMAN.- Presidente de la República.- (Gran Sello Nacional).- (f) LEÓN DEBAYLE, Ministro de Estado en el Despacho de Economía.
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