Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

CRÉASE EN DEPARTAMENTO DE RÍO SAN JUAN EL MUNICIPIO DE EL CASTILLO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1888, aprobado el 16 de agosto de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 1° de septiembre de 1971

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Créase en el Departamento de Río San Juan el Municipio de El Castillo cuya cabecera será el poblado de El Castillo de la Concepción, el cual se eleva a la categoría de pueblo.

Artículo 2.- Los límites del Municipio de El Castillo son los siguientes: al Norte con el Departamento de Zelaya; al Sur con la República de Costa Rica; al Este con el Municipio de San Juan del Norte; y al Oeste con el Municipio de San Carlos.

La línea divisoria entre El Castillo y San Carlos será la siguiente: Partiendo del Mojón No. 7, de la frontera con Costa Rica y cuyas coordenadas son 11° 00 Latitud Norte y 84° 29 Longitud Oeste se tira una recta hasta la desembocadura del caño La Mondonga, situada frente al extremo sur de la isla Sombrero de Cuero. Continúa aguas arriba de dicho caño hasta su nacimiento en un punto cuyas coordenadas son: 11° 01 Latitud Norte y 84° 26 Longitud Oeste. Desde este punto la línea continúa recta hasta encontrar la quebrada de Santa Crucita en un punto cuyas coordenadas son: 11° 02 Latitud Norte y 84° 26 Longitud Oeste. Continúa aguas arriba de esta quebrada hasta su nacimiento en la loma con cota 230 metros cuyas coordenadas son 11° 06 Latitud Norte y 84° 24 Longitud Oeste. Desde este punto la línea desciende por la falda Norte de la mencionada loma hasta caer en el caño Brenes, en un punto que tiene como coordenadas 11° 07 Latitud Norte y 84° 24 Longitud Oeste. Continúa aguas arriba del caño Brenes hasta su nacimiento en el punto cuyas coordenadas son 11° 10 Latitud Norte y 84° 23 Longitud Oeste. A partir de este punto la línea continúa hacia el noreste hasta encontrar las cabeceras de la quebrada Las Tenorio, cuyas coordenadas son: 11° 11 Latitud Norte y 84° 22 longitud Oeste.

Siguiendo aguas debajo de esta quebrada se continúa la línea sobre la misma hasta su desembocadura en el río El Guineal, aguas arriba del cual sigue hasta la confluencia de la quebrada La Cuaresma, sobre la que continúa hasta su nacimiento en el límite con del Departamento de Zelaya, y cuyas coordenadas son: 11° 17 Latitud Norte y 84° 18 Longitud Oeste.

La línea divisoria entre El Castillo y San Juan del Norte es la siguiente: Sale de la desembocadura del Caño Machado en el río San Juan, aguas arriba, hasta su nacimiento en el cerro con cota 338 metros y cuyas coordenadas son: 10° 55 Latitud Norte y 84° 08 Longitud Oeste. A partir de este cerro baja por el Caño Negro siguiendo aguas debajo de este caño hasta su confluencia con el Caño Blanco y cuyas coordenadas son 10° 58 Latitud Norte y 84° 05 Longitud Oeste. Desde este punto la línea se dirige al noroeste hasta el cerro con cota 335 metros y cuyas coordenadas son 10° 59 Latitud Norte y 84° 06 Longitud Oeste. A partir de este punto baja por el Caño de La Pimienta, siguiendo aguas abajo hasta la confluencia de una quebrada que baja del cerro de La Guinea, confluencia que tiene como coordenadas 11° 03 Latitud Norte y 84° 05 Longitud Oeste. A partir de esta confluencia se sigue aguas arriba de la mencionada quebrada hasta la cumbre del Cerro La Guinea (648 metros) cuyas coordenadas son 11° 04 Latitud Norte y 88° 017° Longitud Oeste. Luego la línea desciende por la falda norte del susodicho cerro siguiendo aguas abajo del caño de La Guineahasta su afluencia a con el Río Indio, en el límite con el Departamento de Zelaya.

Artículo 3.- En las primeras Elecciones Municipales que se realicen, se elegirán lo Munícipes que corresponden a este nuevo Municipio.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N, 11 de agosto de 1971.- Orlando Montenegro M., D. P. - Francisco Urbina R., D. S. - Adolfo González B., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto de 1971.- Cornelio H. Hueck, S. P.- Pablo Rener, S. S. - Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".
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