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MODIFICACIONES DEL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
DECRETO EJECUTIVO N°. 35-2000, aprobado el 27 de abril de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 04 de mayo de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación de las Modificaciones del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado Tlatelolco), el día veintinueve de Abril de 1998, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación de las Modificaciones del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado Tlatelolco).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se dan por aprobadas las Modificaciones del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado Tlatelolco).
Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes las Modificaciones del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado Tlatelolco).
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintisiete de abril del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.