Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS PRESENTES SESIONES ORDINARIAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Aprobado el 24 de Octubre de 1957

Publicado en La Gaceta No. 266 del 22 de Noviembre de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua;

DECRETA:

ÚNICO.- Hánse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias de la cámara de Diputados en su séptimo período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- ULISES IRÍAS, D. P.-(f) J. J. MORALES MARENCO, D. S.-(f) F. MEDINA, D. S.

POR TANTO: Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 24 de Octubre de 1957.- LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.
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