Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN AL DR. JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE RECAUDACIÓN POR PRÉSTAMO QUE EL GOBIERNO DE NICARAGUA TIENE CON EL BCIE

ACUERDO PRESIDENCIAL No 130, Aprobado el 5 de Septiembre de 1988

Publicado en La Gaceta No 201 del 24 de Octubre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
Acuerda:

Arto. 1 Autorizar al Doctor Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que en representación del Gobierno de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica convenio de recaudación de los adeudos por préstamos que el Gobierno de Nicaragua tiene con la mencionada Institución.

Arto. 2 Autorizar al Doctor Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que en nombre del Gobierno de Nicaragua y en calidad de garante, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica convenio de recaudación de los adeudos que con tal institución tienen el Banco Nacional de Desarrollo (BND), Banco Central de Nicaragua (BCN), Corporación Industrial del Pueblo (COIP), Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC), Instituto Nicaragüense de Turismo (INTURISMO), Empresa Nacional de Puertos (ENAP) y Banco Inmobiliario (BIN).

Arto. 3 El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en el presupuesto de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de esta fecha y la Certificación del mismo servirá de suficiente credencial al Doctor Joaquín Cuadra Chamorro.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir”. – Daniel Ortega Saavedra Presidente .
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