SE PRORROGAN LOS EFECTOS DEL DECRETO, HACIENDO UNA CONCESIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, MATAGALPA I CHONTALES, DEL 14 DE MARZO DE 1877
Aprobado el 7 de marzo de 1889
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 12 de Junio de 1889
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed: -Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: -El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° - Prorrogase por ocho años, contados de la fecha de esta ley, las concesiones establecidas en la de 14 de marzo de 1877, en favor de los que cultiven el café en los Departamentos de Chontales, Matagalpa y Nueva-Segovia.
Art. 2° - El Gobierno pagará la prima en estos términos; la mitad á los dos años después de hecha la plantación en hacienda, y la otra mitad, al tercer año.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, abril 6 de 1889 - Salvador Castrillo, P.- Buenaventura Rappaccioli, S.- Juan Salinas, S.
AL P. E. - Salón de sesiones del Senado - Managua, abril 7 de 1889 - J. D. Rodríguez, V. P.- Eleodoro Rivas, S.- Santana Romero, S.
Por tanto: Ejecútese - Managua, 8 de abril de 1889 - E, Carazo.- el Sub-Secretario de Fomento - F. Quiñones.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021”