Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE FACULTA AL GOBIERNO PARA CELEBRAR CONTRATOS DE BANCO

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 23 de Abril de 1887

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 33 del 2 de Agosto de 1887
El Presidente-de la República, á sus habitantes,

Sabed

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
DECRETAN:

Único — Se autoriza al Gobierno para que sin necesidad de ratificación, celebre con cualquier persona ó compañía nacional ó extranjera, contratos de Banco, sobre bases iguales ó mejores á las de que hasta hoy ha tenido conocimiento, el Congreso.

Dado en la Cámara del Senado — Managua, abril 23 de 1887 — Joaquín Zavala, P. — A. H. Rivas, S. — Eleodoro Rivas, S. — Al Poder Ejecutivo — Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, abril 24 de 1887 -- Tomás Armijo, P. — Luis E. Sáenz, S. — Leopoldo M. Montenegro, S. — Por tanto: — Ejecútese — Managua, abril 26 de 1887 — E. Carazo — El Ministro de Hacienda — Joaquín Elizondo.
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