DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y EL SALVADOR PARA IMPLEMENTAR EL MECANISMO MIGRATORIO TEMPORAL DE PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN PARA NICARAGÜENSES Y SALVADOREÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUE DEMUESTREN SU ARRAIGO EN EL PAÍS DE DESTINO
DECRETO A.N. N°. 4843, aprobado el 12 de octubre del 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 23 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que e día veintisiete de Agosto del año 2004, fue suscrito en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el “Memorándum de Entendimiento entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador, para implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y Regularización para Nicaragüenses y Salvadoreños que se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino”.
II
Que el objetivo principal del Memorándum, es permitir que los salvadoreños y los nicaragüenses en calidad migratoria irregular en Nicaragua y en El Salvador respectivamente, obtengan su residencia temporal en las calidades y bajo las condiciones señaladas en el referido Memorándum, a fin de procurarles el goce de derechos y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y EL SALVADOR PARA IMPLEMENTAR EL MECANISMO MIGRATORIO TEMPORAL DE PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN PARA NICARAGÜENSES Y SALVADOREÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUE DEMUESTREN SU ARRAIGO EN EL PAÍS DE DESTINO
Artículo 1.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador para implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y Regularización para Nicaragüenses y Salvadoreños que se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino”, suscrito el veintisiete de agosto del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente, después del intercambio de instrumentos de ratificación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.