Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR)

DECRETO No. 222, Aprobado el 26 de Agosto de 1942

Publicado en La Gaceta No. 201 del 21 de Septiembre de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado la siguiente

DECRETO No. 222

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Instrucción Pública y Hacienda.

La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 165 Cn.).

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 26 de Agosto de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Henri Pallais B., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 28 de Agosto de 1942. Crisanto Sacasa, S. P., J. Solórzano Díaz, S. S. Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. Presidente de la República. LEONARDO ARGUELLO. Ministro de Gobernación y Anexos.
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