Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
(SEÑÁLESE EL 400% COMO TIPO DE CAMBIO DE LA UNIDAD MONETARIA DE LA REPÚBLICA)

No. 39, Aprobado el 11 de Agosto de 1939

Publicada en La Gaceta No. 172 del 12 de Agosto de 1939

La Comisión de Control haciendo uso de las facultades que le confiere el Art. 1 del Decreto Legislativo de 30 de Junio de 1933
RESUELVE:

1.- Señalar el 400% como tipo de cambio de la unidad monetaria de la República establecida por el Art. 1 de la Ley de 20 de Marzo de 1912 con respecto al córdoba en circulación para liquidar los derechos aduaneros de importación y sus correspondientes recargos, el muellaje y demás impuestos colectados y servicios y trabajos prestados por las Aduanas de la República.

2.- Esta resolución entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Managua, once de Agosto de mil novecientos treinta y nueve. J. J. Sánchez R.- G. Tunermann L.- Edward Lindberg.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.