Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE IMPRESIÓN DE CUATRO MILLONES DE SELLOS

DECRETO EJECUTIVO N°.15, aprobado el 24 de mayo 1963

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 6 de octubre de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:


Que Nicaragua se sumó a los altos propósitos consignados en la Alianza para el Progreso como esfuerzo conjunto de los 19 países Latinoamericanos y que proyectara con visión trascendental del Gobernante de los Estados Unidos de América, John F. Kennedy, con el fin de alcanzar el máximo de oportunidades para todos en cuanto a precisiones sociales y realizaciones democrática;

Considerando:

Que se impone por tan altos ideales el gesto histórico del reconocimiento cumplido a tan trascendental conquista, mediante la Emisión de Sellos Postales Conmemorativos,

Decreta:

Artículo 1º.- Se autoriza la impresión de Cuatro Millones (4,000.00) de sellos para el Año Fiscal 1963/1964 como un homenaje a la Alianza para el Progreso y cuyo nombre llevará la Emisión.

Artículo 2º.- Todos los sellos serán de la denominación Aéreo y Comprenden un valor Fiscal, total de Novecientos Mil Córdobas (C$900,000.00) conforme la especificación que abajo se detalla:

Cantidad Valor Motivos

500.000 C$ 0.5 Diseños con Alusiones a la Alianza

500.000 0.10 para el Progreso que serán suministrados

500.000 0.15 a los interesados por la Oficina de Control

500.000 0.20 de Especies Postales y Filatelia.

500.000 0.25

500.000 0.30

500.000 0.35

500.000 0.40

Artículo 3º.- La impresión de estos sellos se hará por cualquiera de los procedimientos que brinden adecuado margen de seguridad y éxito.

Artículo 4º.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y tres.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) Gustavo A. Guerrero, Vice-Ministro de Hacienda y C.P.

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