Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN (S/ IMPUESTO DE GASOLINA)

No. 786, Aprobado el 3 de Enero de 1951

Publicado en La Gaceta No. 7 del 15 Enero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Único.- Aprobar en todas sus partes, la disposición que dice:
No. 337
La Municipalidad de Granada, en uso de sus facultades,
ACUERDA:

1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de gasolina de motor que se venda o se entregue para su expendio dentro de los límites de esta comprensión Municipal; dicho impuesto será pagado por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina de motor para su expendio en la jurisdicción de este Municipio.

Dentro de los primeros diez días de cada mes los importadores darán aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de dicho impuesto. De dicho aviso se mandará copia a la Contraloría de Cuentas Locales. Tanto este Municipio como la Contraloría de Cuentas Locales, podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud de los informes rendidos por los importadores.

2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el Ministerio de la Gobernación.

Dado en Granada, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- H. Guzmán B.-H. Chamorro Ch.- Justo Sandino G., Pedro J. Abea, Srio.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. 8 de Enero de 1950.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón.
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