Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 57 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO

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Que las entidades, distintas a las bancarias y financieras, que perciben y administran recursos del público de manera habitual y masiva deben ser sometidas a la autorización, supervisión y regulación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras en consonancia con el mandato legal que le impone la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas, en cuanto a la protección del interés público del que está revestido este tipo de servicio financiero.
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Que dentro del tipo de entidades referidas en el considerando anterior, perfilan aquellas proveedoras de servicios financieros que facilitan al usuario realizar operaciones de pago y cobro de bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos móviles, tales como: teléfonos celulares, tarjetas pre pagadas, terminales de cómputo, terminales de puntos de venta, entre otros, utilizando recursos de sus usuarios en forma de dinero electrónico; entidades que se enmarcan en el tipo previsto en el artículo 1) de la referida Ley 561.
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Que en efecto, el artículo 1 de la Ley 561 establece, en sus partes conducentes, que esta Ley también regula la prestación de otros servicios financieros con recursos provenientes del público, mismos que se consideran de interés público; y el numeral 2) de este mismo artículo, otorga a la Superintendencia de Bancos capacidad para calificar a las entidades proveedoras de estos servicios, como instituciones financieras no bancarias sujetas a su supervisión, fiscalización y regulación.
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Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales citadas, y con base en lo establecido en el artículo 4, artículo 10, numeral 17 y parte in fine, de la precitada Ley 316.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente,
Resolución N° CD-SIBOIF-711-1-ENE18-2012

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 57 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO

PRIMERO: Refórmese el artículo 57 de la Norma para la Autorización y Funcionamiento de Entidades que Operan con Dinero Electrónico, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-671-1-MAR30-2011, del 30 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 79 y 81, del 03 y 05 de mayo de 2011, respectivamente, el cual deberá leerse así:

Artículo 57. Transitorio.- Las sociedades que actualmente se encuentren prestando algunos de los servicios previstos en la presente Norma tendrán un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma para ajustarse a los requerimientos establecidos en estas disposiciones; en caso contrario, cesarán inmediatamente en sus operaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en las que pudieran incurrir de acuerdo a lo establecido en el artículo 167 de la Ley General de Bancos.

Se faculta al Superintendente a ampliar el plazo para ajustarse a los requerimientos establecidos en esta norma, a solicitud de parte debidamente justificada, debiendo informar al Consejo Directivo de tal ampliación.

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un medio de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Silvio M. Casco Marenco) (f) F. Reyes B. (f) U. Cerna B. Secretario. (F).Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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