(SE ESTABLECE BASE FIJA EN EL PRECIO O VALOR DE LA MONEDA HAITIANA)
Aprobado el 6 de Abril de 1906
Publicado en La Gaceta No. 2917 de 18 de Mayo de 1906
El Presidente de la República,
Considerando: que se ha estado introduciendo al país moneda de plata haitiana, en cantidad considerable, y que esta moneda, por ser de menos ley que la mejicana, peruana y otras que circulan en el comercio se cotiza á menos precio, y se hace necesario, por consiguiente, para garantía de los intereses fiscales, establecer una base fija en el precio ó valor de dicha moneda. En uso de sus facultades,
Decreta:
1º — La moneda de plata haitiana de cien centavos, será recibida en las oficinas fiscales de la República por ochenta centavos de moneda mejicana, peruana ú otra de igual ley y en esta misma relación la moneda haitiana fraccionaria.
2º — El presente decreto empezará sus efectos desde el día de su publicación.Dado en Managua, el 6 de abril de 1906 — J. S. Zelaya — El Ministro de Hacienda — Féliz Romero.