Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE 17 DE DICIEMBRE, ACLARANDO I REFORMANDO EL DE 19 DE NOVIEMBRE ÚLTIMO, EMITIDO POR EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA EN COMISIÓN

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 17 de Diciembre de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes.


Considerando: que la intelijencia del artículo 1° del decreto de 19 de noviembre último, emitido por el señor Ministro de Hacienda en Comisión, prohibiendo la estracción para fuera de la República del maíz i toda clase de víveres de los departamentos de Occidente, ha presentado sus dificultades en la práctica, según así lo manifiesta el señor Prefecto del departamento de León en consulta de 9 del que rije; i deseando allanar las dichas dificultades, así como hacer al decreto aludido algunas modificaciones convenientes; en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1°.- La prohibición para la estracción de víveres fuera de la República, de que habla el artículo 1° del decreto citado de 19 de noviembre, se circunscribe solamente al ganado, maíz, frijoles i arroz, quedando en consecuencia libre la esportación de los otros artículos que no estén comprendidos en los que aquí se especifican.

Art. 2°.- Es prohibida la esportación para fuera de la República de las especies mencionadas en el artículo anterior, no solo de los departamentos de Occidente, sino también de los otros departamentos, i su contravención será castigada con las mismas penas que establece el artículo 2° del referido decreto de 19 de noviembre - La prohibición para la estracción del ganado de los otros departamentos de la República que no sean los de Occidente, comenzará á tener efecto desde el 1° de enero próximo entrante.

Art. 3°.- La prohibición de que se habla en los artículos anteriores, cesará hasta pasado el mes de julio del año entrante; en que se haya hecho el acopio de los granos de la nueva cosecha, ó hayan desaparecido las causas que han motivado la actual escacez de víveres.

Art. 4°.- La escención de derechos de importación que por el artículo 3° del repetido decreto de 19 de noviembre, se concede á la harina introducida por los puertos de los departamentos de Occidente, solo durará hasta el mes de febrero inclusive, del año entrante.

Art. 5°.- El presente decreto es aclaratorio i reformatorio del de 19 de noviembre citado.

Dado en Managua, á 17 de diciembre de 1873 - Vicente Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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