Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución Nº CD-SIBOIF-728-3-MAY16-2012
De fecha 16 de mayo de 2012

Publicado en La Gaceta No. 165 del 30/08/2012

REFORMA A LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que es necesario reformar el artículo 11, de la Norma sobre medidas de control, seguridad y vigilancia de los Almacenes Generales de Depósito contenida en la resolución CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011, del 6 de mayo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio de 2011 para fortalecer la vigilancia y control de las mercaderías que las almacenadora tienen a su cargo en calidad de depósito; así como para evitar que la empresa de vigilancia que resguarda las mercaderías recibidas en depósito y que respaldan Certificados de Depósito y Bonos de prenda pueda recibir y atender instrucciones tanto de la almacenadora y como del depositante de las mercaderías.
II

Que el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999, reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 31 de agosto del 2005, establece que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras dictar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia.
En uso de sus facultades,


HA DICTADO

La siguiente:

REFORMA A LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución Nº CD-SIBOIF-728-3-MAY16-2012

PRIMERO.- Refórmese el artículo 11 de la Norma sobre medidas de control, seguridad y vigilancia de los Almacenes Generales de Depósito (CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011) del 6 de mayo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio de 2011, el que se leerá así:

Artículo 11. Requisitos mínimos y limitaciones para la contratación.- Las Almacenadoras deberán contratar para sus locales servicios de vigilancia de personas jurídicas que cumplan con los requisitos mínimos y limitaciones establecidas en el presente artículo:

1) Requisitos mínimos

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público Mercantil;

b) Contar con al menos tres (3) años de experiencia en servicios de vigilancia;

c) Contar con los recursos humanos y técnicos adecuados al servicio que prestan.

d) Contar con licencia para operar como empresa de servicios de vigilancia, emitida por la Policía Nacional.

Las Almacenadoras deberán mantener en el expediente de la contratación respectiva la oferta técnica – económica de la empresa contratada, así como, la demás documentación que sustente el cumplimiento de los
requisitos antes indicados.

2) Limitación
Las Almacenadoras no podrán contratar los servicios de vigilancia de empresas que presten este servicio al depositante de las mercaderías en el mismo local donde se encuentran almacenadas las mercaderías que respaldan sus operaciones.

SEGUNDO.- Los contratos de vigilancia que no se ajusten a lo establecido en el artículo 11 y se encuentren vigentes no podrán ser renovados a su vencimiento.

TERCERO.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V. Hurtado (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Antonio Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc.

(F) ANTONIO MORGAN PÉREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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