Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ DE NICARAGUA CAFENICA, R. L.)

RESOLUCIÓN N°. 001-2023-PJ-ES-MEFCCA, aprobada el 17 de mayo de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 del 29 de junio de 2023

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de ESTELÍ del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el, Folio 035 se encuentra la RESOLUCIÓN No. 001-2023-PJ-ES-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 001-2023-PJ-ES-MEFCCA, Estelí, diecisiete de Mayo del año dos mil veintitrés, a las una en punto de la tarde; en fecha catorce de Abril del año dos mil veintitrés a las diez con treinta minutos de la mañana, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ DE NICARAGUA CAFENICA, R.L. constituida en el Municipio de Estelí, departamento de Estelí. Se constituye a las nueve en punto de la mañana del día once de Abril del año dos mil veintitrés. Se inicia con cuatro (4) cooperativas Socias: 1. UNIÓN DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS DE SAN JUAN DE RÍO COCO, R.L, (UCASJRC) Resolución 11-94, 2. UNIÓN DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS DE SERVICIOS SOPPEXCCA, R.L., (UCA SOPPEXCCA, R.L.). Resolución 434-2002, 3. CENTRAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS MULTIPLES PRODECOOP, R.L. Resolución 1648, 4. UNIÓN DE COOPERATIVAS MULTISECTORIAL HÉROES Y MÁRTIRES DE MIRAFLOR, R.L., (UCA MIRAFLOR, R.L.). Resolución 1611-92, con un capital suscrito de C$ 72,200 (setenta y dos mil doscientos córdobas netos) y un capital pagado de C$ 72,200(setenta y dos mil doscientos córdobas netos), Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, RESUELVE: A pruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ DE NICARAGUA CAFENICA, R. L. con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Silvia Dinora González Rugama; Vicepresidente (a): Denia Alexa Marín Colindres; Secretario (a) María Mercedes Talavera Flores; Tesorero (a) José Antonio Talavera Herrera; Primer Vocal: Napoleón Polanco Guerrero;. Certifíquese la presente Resolución, razonándose los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés. (f) Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro.
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