Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE RATIFICA Y MODIFICA EL DECRETO No. 128 ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 130, aprobado el 30 de octubre de 1985

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 08 de noviembre de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

En usos de sus facultades:

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO QUE RATIFICA Y MODIFICA EL DECRETO No. 128, ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El que leerá así:

Artículo 1.- Se suspende en todo el territorio Nacional los derechos y garantías consignadas en los Artículos, 8 salvo el inciso 2 literal d); 11 incisos b, c, d, f, h, j, l, y ll; 15; 17 párrafo segundo; 18; 21; 23; 24; 31; 32; y 50 del Decreto Número 52 del 21 de agosto de 1979 y sus Reformas.

Artículo 2.- El Recurso de Amparo establecido en el Decreto 417 del 31 de Mayo de 1980, queda vigente para todos aquellos actos administrativos del Ejecutivo, que violen las disposiciones del Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, que no fueron suspensas por el presente Decreto.

Artículo 3.- El recurso de Habeas Corpus queda vigente para todos aquellos delitos que no atenten contra la Seguridad de la Nación y el Orden Público.

Artículo 4.- Se declaran válidos todos los actos realizados por el Poder Ejecutivo antes de las presentes modificaciones al Decreto No. 128, Estado de Emergencia Nacional, dictado el día quince de octubre de mil novecientos ochenta y cinco el que se ratifica con las reformas mencionadas en los artículos anteriores.

Artículo 5.- La presente suspensión de los derechos y garantías señalados es por el término de un año.

Artículo 6.- El presente Decreto deroga el Decreto Número 79 del 19 de abril de mil novecientos ochenta y cinco y entrará en vigencia a partir, de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los treinta días del mes de Octubre del mil novecientos ochenta y cinco."Por la Paz, Todos contra La Agresión". - CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional, RAFAEL SOLÍS CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese, Managua, treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. "Por La Paz, "Todos Contra La Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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