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Categoría normativa: Leyes
Materia: Sistema de Administración Financiera

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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 1010, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2020

LEY N°. 1050, aprobada el 09 de diciembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 11 de diciembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1050

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº. 1010, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2020

Artículo 1 Modifíquese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2020 en lo que corresponde al ingreso corriente en una reducción por el monto de C$ 330, 935,933.00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) e increméntese en el mismo monto el ingreso de capital, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo Nº l.

Artículo 2 lncreméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2020 en un monto neto de C$ 3,528,487,630.00 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS), distribuido en C$ 482,2 l 9,548.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$ 3,046,268,082.00 (TRES MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital, de conformidad a las modificaciones de reducciones, incrementos y reasignaciones, que a continuación se detallan:

l. Redúzcase las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, por el monto de C$ 1,320,627,425.00 (MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en Anexo Nº. II.

1. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$ 1,449,720.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

2. Al Ministerio de Educación, la suma de C$ 410,112,890.00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) de los cuales, C$ 395,913,965.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$14,198,925.00 (CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

3. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$ 2,577,481.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), en gastos de capital.

4. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de C$25,520,725.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales, C$ 12,387,877.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 13, 132,848.00 (TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

5. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$ 99,596, 133.00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

6. A la Policía Nacional, la suma de C$ 8,766,137.00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

7. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$ 772,604,339.00 (SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 211,923,539.00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 560,680,800.00 (QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

7.1 A la Alcaldía de Managua, la suma de C$ 138,134,000.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

7.2 Al Aporte Estatal - INSS, la suma de C$ 98, 700,000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

7.3 A Comisiones Bancarias, la suma de C$ 40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

7.4 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, la suma de C$ 45,336,553.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 13,807,553.00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 31 ,529,000.00 (TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

7.5 A la Corte Centroamericana de Justicia, la suma de C$ 502, 756.00 (QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

7.6 Al Gobierno Regional Autónomo Costa Caribe Sur, la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

7.7 A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de C$ 5,100,000.00 (CINCO MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

7.8 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$ 308,165,902.00 (TRESCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 38,933,692.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 269,232,2 l 0.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

7.9 Al Fondo de Mantenimiento Vial, la suma de C$ 10,362,090.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

7.10 Al Fondo de Preinversión, la suma de C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

7 .11 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$ 27,985,590.00 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

7.12 Al Ordenamiento de la Propiedad, la suma de C$ 63,700,000.00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

7.13 A Pensiones Especiales - INSS, la suma de C$ 3,209,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

7.14 A las Pensiones Vitalicias a Expresidentes y Exvicepresidentes, la suma de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

7.15 A la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, la suma de C$ 127,7 50.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

7.16 A Subvenciones a Organizaciones sin Fines de Lucro, Centros Culturales y Deportivos, la suma de C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

7.17 A las Transferencias a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por Recaudación de Pesca y Acuicultura, la suma de C$ 4,230,698.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

II. Increméntese o asígnese en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios o instituciones siguientes por el monto total de C$ 4,849,115,055.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en Anexo Nº. Ill.

1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$ 4,016, 151.00 (CUATRO MILLONES DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 3,992,977.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 23, 174.00 (VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

2. A la Presidencia de la República, la suma de C$ 9,144,987.00 (NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

3. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$ 87,954,020.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 60,869,848.00 (SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 27,084,l 72.00 (VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

4. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$ 28,404,688.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 26,680,218.00 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 1,724,470.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

5. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 46,558,147.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

6. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$ 188,948,505.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

7. Al Ministerio Agropecuario, la suma de C$ 99,412,696.00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 44,637,368.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 54, 775,328.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

8. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$ 1,854,581,234.00 (UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

9. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 1,354,986,161.00 (UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 567, 105, 123.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 787,881,038.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

10. Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, la suma de C$ 111,317,667.00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 79, 143,548.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 32,174,119.00 (TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

11. Al Ministerio de la Mujer, la suma de C$ 2,041,643.00 (DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 1 ,903,443.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 138,200.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

12. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$ 2,750,473.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$ 690, 118,034.00 (SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 356,670,007.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 333,448,027 .00 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

13.1 A los Aportes y Contribuciones a Organismos Internacionales, la suma de C$ 83,943,174.00 (OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de los que C$ 60,928,455.00 (SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 23,014, 719 .00 (VEINTITRÉS MILLONES CATORCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.2 A la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, la suma de C$ 185,092.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.3 A Correos de Nicaragua, la suma de C$ 8,863,880.00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.4 A las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua y Municipio de Ciudad Sandino, la suma de C$ 12,000,000.00 (DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.5 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$ 13,648,583.00 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 11,827,778.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 1,820,805.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.6 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de C$ 44,076,405.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 24,747,380.00 (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 19,329,025.00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINHE-VE MH... VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.7 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, la suma de C$ 118,009,555.00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

13.8 Al Fondo de Desarrollo Pesquero, la suma de C$ 3,316,302.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.9 Al Gobierno Regional Autónomo Costa Caribe Norte, la suma de C$ 6,801,819.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.10 Al Instituto Nicaragüense de Deportes, la suma de C$ 50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

13.11 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$ 1,616,041.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.12 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma de C$ 52,805,271.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 681,348.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 52,123,923.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.13 Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$ 1,098,522.00 (UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.14 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$ 2,505,049.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 2,355,049.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.15 A IRTRAMMA-SUBSIDIO DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL, la suma de C$ 106,442,507 .00 (CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.16 Al Parlamento Centroamericano, la suma de C$ 315,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.17 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la suma de C$ 595, 144.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.18 Al Subsidio al Consumo de Energía, Agua y Telefonía para Jubilados, la suma de C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.19 Al Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, la suma de C$ 88,090,900.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales, C$ 19,090,900.00 (DIECINUEVE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 69,000,000.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

13.20 A las Transferencias a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por Recaudación de Aprovechamiento y Servicio Forestal, la suma de C$ 1,918,584.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.21 A las Transferencias a las Alcaldías por Recaudaciones de Exploración y Explotación Minera, la suma de C$ 8,678,663.00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.22 A las Transferencias a las Alcaldías por Recaudación del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC-IMI), la suma de C$ 14,918,449.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.23 Al Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, la suma de C$ 27,744.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.24 A la Unidad de Análisis Financiero, la suma de C$ 2,261,350.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.25 A las Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía Nacional), la suma de C$ 38,000,000.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13.26 Al Servicio de la Deuda Pública, la suma de C$ 368,880,649.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra- institucionales por un monto de C$ 1,906,121,117.00 (UN MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo Nº. IV.

Artículo 3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, auméntese el Déficit Presupuestario Global en la suma de C$ 3,528,487,630.00 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 4 Redúcese el Presupuesto General de la República 2020 el monto de C$ 357,208,929.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Artículo 2 de esta Ley.

Artículo 5 Increméntese el Financiamiento Externo Neto en la suma de C$ 5, 135,464,570.00 (CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS), producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones de desembolsos de préstamos externos por un monto mayor de C$ 5,158,085,298.00(CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), contenidos en el Artículo 2 y Anexos Nº. V y VI de esta Ley, y aumento del servicio de amortización de deuda externa en el monto de C$ 22,620,728.00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de conformidad con los aumentos y reasignaciones, contenidos en los Anexos Nº. V y VI, de esta Ley.

Artículo 6 Increméntese el Financiamiento Interno Neto en un monto de C$ 1,249,768,011.00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ONCE CÓRDOBAS NETOS), correspondiente a mayor pago de amortización del servicio de la Deuda Pública Interna por el monto de C$ 2,361,059,503.00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), de conformidad con los aumentos y disminuciones contenidos en los Anexos Nº. V y VII, mayor colocación de Bonos de la República de Nicaragua por C$ 1,861,678,110.00 (UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CÓRDOBAS NETOS) y aumento de disponibilidades en el monto de C$ 750,386,618.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 7 Modifíquese el Artículo 1, de la Ley Nº 1010, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2020, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2020, por el monto estimado de C$ 79,199,019, 190.00 (SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA CÓRDOBAS NETOS), de los que C$ 78,865,902,760.00 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a ingresos corrientes y C$ 333,116,430.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS) a ingresos de capital, que forman parte de esta Ley, de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos."

Artículo 8 Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2, de la Ley Nº 1010, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2020, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2020 en la suma de C$ 84,430,098,804.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$ 64,151,354,678.00 (SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes y C$ 20,278, 744, 126.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de la Ley."

Artículo 9 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a proceder con la aprobación de los registros de reasignación o traslados de partidas presupuestarias intrainstitucionales, relativos a los registros de la ejecución de la transferencia del Gobierno Central en el SIGAF AUTÓNOMO 2020 de Entidades Descentra! izadas por Funciones, conforme el detalle de instituciones, montos y fuentes de financiamiento contenido en el Anexo Nº. VIII.

Artículo 10 Dentro del contexto del Programa Económico Financiero 2020 y en el caso que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional obtenga recursos externos destinados a programas y/o proyectos, que no figuren en la presente Ley y su Reforma, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2020, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos externos a ser ejecutados durante este ejercicio presupuestario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº. 1010, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2020.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales contenida en esta Ley. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme el Sistema Integrado de Gestión, Administrativa y Financiera y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario vigente.

Artículo 11 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diez de diciembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
ANEXO DE LA LEY N°. 1050.pdf
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