Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN A LA PRIMERA ENMIENDA AL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 6020091013 SUSCRITA ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA (EXIMBANK)

DECRETO A.N.No. 2564; Aprobado el 24 de Marzo del 2000

Publicado en La Gaceta No. 75 del 14 de Abril del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

Que el Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Export-Import Bank de la República de China (EXIMBANK) suscribieron con fecha 10 de Noviembre de 1999, la Primera Enmienda al Contrato de Préstamo No. 6020091013 mediante la cual se establecen nuevas condiciones financieras favorables para el BCN.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO:
DE APROBACIÓN A LA PRIMERA ENMIENDA AL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 6020091013 SUSCRITA ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA (EXIMBANK)

Artículo 1.- Apruèbase la Primera Enmienda al Contrato de Préstamo No. 6020091013 suscrito el pasado 10 de Noviembre de 1999 entre Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Export-Import Bank de la República de China (EXIMBANK), mediante el cual se establecen condiciones financieras favorables para el BCN.

El préstamo deberá ser amortizado en un plazo de 20 años, incluyendo ocho (8) años de gracia, mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas semestrales de un millón doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1, 250,000.00) cada una. El pago de las amortizaciones se iniciará ciento dos (102) meses a partir del 26 de Diciembre de 1997. Los intereses se causarán: (a) A una tasa de interés del cuatro y medio (4.5) por ciento anual, a partir de la fecha efectiva del desembolso de los fondos hasta la fecha inmediatamente anterior a la fecha de la primera Enmienda, y (b) A una tasa de interés del tres y medio (3.5) por ciento anual, a partir de la fecha de la Primera Enmienda. Los intereses se pagarán semestralmente sobre los saldos deudores.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Marzo del dos mil.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RIOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto, publíquese y ejecútese. Managua, tres de Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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