Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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“TABLA DE TARIFAS PARA AGENCIAS ADUANERAS”

Acuerdo No. 38 , Aprobado el 18 de julio de 1989

Publicado en La Gaceta No. 208 del 02 de noviembre de 1989

EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de la facultad que le concede el numeral Sexto del Acuerdo Ministerial No. 6188, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de la República de Nicaragua:

Acuerda:

Primero : Establecer la siguiente Tabla Tarifaria para los diferentes servicios que prestan los Agentes, Agencias y/o Empresas que prestan servicios de Naturaleza Aduanera:


Segundo : Aprobar el instructivo para el manejo de dicha Tabla Tarifaria con tenida en documenta anexo, firmado en cada una de sus hojas por el suscrito , y que forma parte de este Acuerdo.

Tercero : Las Normas para la aplicación de las tarifas serán las siguientes:

1) Las Agencias Aduaneras para efe ctuar el cálculo de Io s servicios que prestan deberán regirse por la tabla establecida por la Dirección General de Aduanas.

2) Cualquier actualización o cambio tarifario será negociado entre la Cámara de Agentes Aduaneros y la Dirección General de Aduanas; siendo función de esta última publicar las nuevas tablas tarifarias.

3) La tabla deberá ser aplicada por todo Agente, Agencia Aduanera o Empresa que preste total o parcialmente los servicios que son objeto de regulación.

4) La presente tabla podrá ser utilizada únicamente para calcular el valor de los servicios que presta a Agencia Aduanera en el caso de pólizas o formularios aduaneros que tengan una sola fracción arancelaria. Si tienen dos o más el total a pagar será incrementado en C$50.000.00 có rdobas por cada fracción arancelaria adicional.

Cuarto : El pago de los servicios prestados por las Agencias Aduaneras en horas y días inhabiles, se fijarán en base a negociaciones entre Agencias Aduaneras e importadores.

Quinto : La alteración a esta tarifa, constituye infracción al tenor de lo dispuesto en el Arto. 148 del CAUCA y su Reglamento.

Sexto : Las Agencias Aduaneras, quedan o bligadas a extender la correspondiente factura numerada conforme el Decreto No. 1531 publicado en “LA GACETA”. Diario Oficial No. 248 del 26 de Diciembre de 1984 (Ley de Impuesto General al Valor) y su Reglamento.

Séptimo : Los Importadores y Exportadores quedan obligados a exhibir a los fu ncionarios que sean designados para tal efecto, los documentos y facturas relacionados con las operaciones y trámites efectuados y las Agencias Aduaneras a asentar dichas facturas en libros debidamente registrados en la Dirección General de Aduanas.

Octavo : El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial “LA GACETA” , y deja sin efecto los Puntos del UNO al QUINTO del Acue rdo Ministerial No. 6/88, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho dí as del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve – “ Año del X Aniversario” - Silvio Vargas Guzmán , Vice Ministro.

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