Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, REFORMADO LA LEY DE 23 DE MARZO DE 1877

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 25 de febrero de 1882

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 14 de marzo de 1883

El Presidente de la República,

á sus habitantes- Sabed -
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decretan:

Único - El art. 101 de la ley reformatoria del Código Militar, 23 de Marzo de 1877, se leerá así: “Los abusos de Autoridad cometidos contra militares subalternos en actual servicio, serán castigados correccionalmente, á proporción de la falta y del abuso, con tal que éste pueda ser reparado por el superior, aunque consista en maltratamiento de obra, si es que no causa al agraviado imperfección, impedimento ó pérdida de intereses.”

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Febrero 25 1882- Adrián Zavala, P.- Luciano Gómez, S. - Isidro Gómez, S.

Al Poder Ejecutivo- Sala del Senado- Managua, Febrero 23 1883 - P. Joaquín Chamorro, P.- José María Rojas, S.- Ramón Sáenz, S.

Por tanto: Ejecútese – Managua, Marzo, 3 de 1883 - Ad. Cárdenas - El Ministro de la Guerra - Joaquín Elizondo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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