Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE PRORROGA EL PLAZO Y LOS EFECTOS DE DECRETO LEGISLATIVO DE CARÁCTER TRIBUTARIO)

DECRETO No. 24. Aprobado el 17 de Febrero de 1919

Publicado en La Gaceta No. 46 del 27 de Febrero de 1919

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único:- Se prorrogan hasta el 31 de marzo entrante, el plazo y efectos del decreto legislativo de 31 de enero de 1918, por el cual se exime del pago de multas a los contribuyentes del Impuesto Directo que aun no lo hayan hecho y lo verifiquen dentro del plazo fijado en esta prórroga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 17 de Febrero de 1919.- GUSTAVO PAGUAGA, D. P.- C. TIJERINO R., D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 20 de Febrero de 1919.- SEBASTIÁN URIZA, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- JUAN J. RUIZ, S. S.

Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 20 de Febrero de 1919.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la ley.- SALV. XIMÉNEZ.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.