Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO CREANDO UNA JUNTA DE EDIFICACIÓN EN LA VILLA DEL SAUCE.

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 05 de Setiembre 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Gobierno.


Queriendo acceder á la solicitud dirijida por el Cuerpo Municipal de la Villa del Sauce, para que se establezca una junta de edificación, con el objeto de levantar las torres de su iglesia parroquial: con vista del informe pedido al señor Prefecto de León i en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1°.- Habrá en la Villa del Sauce una junta de edificación, con el objeto esclusivo de construir las torres de la iglesia parroquial, i se formará del señor Cura párroco, Alcalde constitucional, Síndico municipal i dos vecinos de notoria honradez, nombrados por la Municipalidad, los que durarán dos años en su destino.

2°.- Es Presidente nato de la junta el señor Cura, vice-Presidente el Alcalde constitucional i Secretario el Sindicato Municipal.

3°.- Para la administración de sus fondos, la junta nombrará fuera de su seno un tesorero que llevará sus cuentas con arreglo al acuerdo Ejecutivo de 22 de agosto de 1871, cuyo destino servirá mediante el honorario que convencionalmente señale la junta, ó gratis si voluntariamente quisiere prestar este servicio.

4°.- La junta presentará al Gobierno el Plan de arbitrios que juzgue conveniente para llenar su misión i que sea adecuado á las peculiaridades de dicha Villa.

5°.- El domingo inmediato á la publicación de este acuerdo, la Municipalidad nombrará los dos vecinos de que habla el artículo 1°.; el señor Alcalde instalará dicha junta á la mayor brevedad. 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan á la presente.

Comuníquese - Palacio nacional - Managua, 5 de setiembre de 1873 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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