Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN Y CIRCULACIÓN DE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "LAGUNAS Y VOLCANES DE NICARAGUA"

DECRETO EJECUTIVO N°. 23, aprobado el 26 de mayo de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 15 de junio de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades y,

Considerando:

Las necesidades postales y filatélicas del presente año.

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de sellos postales de tipo "setenant" denominada "Lagunas y Volcanes de Nicaragua" que reproduzca en sus diseños sus principales volcanes y lagunas más pintorescas de atractivo turístico.


Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas dobles del mismo valor y diferentes diseños, que serán los siguientes: Volcán San Cristóbal - Laguna Cosigüina, Volcán Telica - Laguna Jiloá, Cerro Negro - Laguna Masaya, Volcán Momotombo - Laguna Asososca, Volcán Mombacho - Laguna Apoyo, Volcán Concepción - Laguna Tiscapa.


Artículo 3.- El tiraje de esta emisión es de Dos Millones Doscientos Sesentiséis Mil (2,266,000) estampillas en pares separadas por una perforación similar a la que llevarán en su contorno, con valor facial total de Un millón Trescientos Ochenticinco Mil Córdobas netos (C$1.385.000.00) distribuidas en los siguientes valores y cantidades:

Nota : Ver tabla en Gaceta No. 131 del 15 de Junio de 1978

Artículo 4.- Los valores de 5, 20 y 35 centavos serán de la designación "Correo" y los valores de 90 centavos 1.00 y 10.00 Córdobas de la designación "Aéreo" que podrán usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera siguiente:

Telcor recibirá Dos Millones Ciento Diez Mil (2.110.000.00) estampillas Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C. P.) recibirá Treintiséis Mil (36,000) estampillas y la Inter-Governmental Philatelic Corporation, New York, N. Y. Recibirá Ciento Veinte Mil (120.000) estampillas conforme el detalle siguiente:

Nota : Ver tabla en Gaceta No. 131 del 15 de Junio de 1978


Artículo 5.-El costo de impresión, diseños y/o trabajo artístico y gastos de transporte y seguro serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por Telcor y el Ministerio de Hacienda y C. P.


Artículo 6.-La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset, en los colores requeridos y llevarán las leyendas usuales y de rigor.


Artículo 7.-Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A-. Ministro de Hacienda y C. P.".
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