Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APROBACIÓN DE FUSIÓN DEL BANCO NICARAGÜENSE Y EL BANCO DE AMÉRICA Y DE REFORMAS A ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DEL BANCO NICARAGÜENSE

ACUERDO No. 46, Aprobado el 3 de Octubre del 1985

Publicado en La Gaceta No. 199 del 17 de Octubre de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

La solicitud presentada por el Banco Nicaragüense y el Banco de América, basada en las resoluciones adoptadas por sus respectivas Juntas Generales de Accionistas y lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones,
Por Tanto:

En uso de sus facultades,
Acuerda:

Arto. 1- Apruébase la fusión del Banco Nicaragüense y el Banco de América, mediante la absorción de éste por aquel, acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco Nicaragüense celebrada en esta ciudad a las 11:00 a.m., del 23 de Agosto de 1985.

Arto. 2- Apruébase la reforma de la Cláusula Primera de la Escritura de Constitución Social del Banco Nicaragüense al efecto de cambiar la denominación de dicha Sociedad, ya que actualmente es “Banco Nicaragüense”, por la denominación “Banco Nicaragüense de Industria y Comercio”., pudiendo usar en sus relaciones con el público la locución o siglas “BANIC”; acordada dicha reforma en la misma Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco Nicaragüense mencionada en el artículo anterior.

Arto. 3- Apruébase la reforma de la Cláusula Primera de la Escritura de Constitución Social del Banco Nicaragüense, al efecto de aumentar el Capital Social de dicha Sociedad, que actualmente es de Ciento Sesenta y Dos Millones Trescientos Mil Córdobas (C$ 162, 300.000.00), dividido en Ciento Sesenta y Dos Mil Trescientas acciones de un valor nominal de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) cada una, el que será en lo sucesivo de Quinientos Millones de Córdobas (C$ 500,000,000.00) dividido en quinientas mil acciones de un valor nominal de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) cada una; aumento de capital que fue acordado en la misma Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco Nicaragüense mencionada en el Artículo 1º de este Acuerdo.

Arto. 4- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su comunicación sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los Tres días del mes de Octubre de mil Novecientos ochenta y cinco, “Por la Paz, Todos Contra la Agresión”.-Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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